Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,"LME"), se hace público el acuerdo de segregación de "Hispana de Construcciones Inmobiliarias, S.A.", a favor de las sociedades "Velaquia, S. L.", "Avarq Land, S. L.", "Javasco Gestion, S. L." y "Ravel Gestion de Patrimonios, S. L.", de conformidad con el Proyecto de Segregación suscrito por el Consejo de Administración de "Hispana de Construcciones Inmobiliarias S.A." en común con los Administradores Unicos de las sociedades beneficiarias, de 25 de noviembre de 2014, el cual supondrá el traspaso a las sociedades beneficiarias, a título de sucesión universal, de la actividad de arrendamiento de viviendas, consistente, entre otros, en la separación de los activos situados en la Calle Puerto de Santa Maria n.º 73 de Madrid Parcelas A,B,C y D destinadas al arrendamiento para vivienda, de su cartera inmobiliaria que consistirá en que dicha titularidad de la compañía "Hispana de Construcciones Inmobiliarias, S.A.", pase individualmente a las sociedades "Velaquia, S. L.", "Avarq Land, S. L.", "Javasco Gestion, S. L.", y "Ravel Gestion de Patrimonios, S. L." de la cual los socios de "Hispana de Construcciones Inmobiliarias, S.A." ostentan la titularidad del 100% de su capital social en la misma proporción que lo ostentan en "Hispana de Construcciones Inmobiliarias, S.A.", quedando subrogadas las Sociedades Beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Segregada asociados a dicha rama de actividad con carácter general, sin reserva ni limitación alguna, y sin extinción de la Sociedad Segregada, adoptado en Madrid a 15 de diciembre de 2014, elevado a Público ante el Notario de la Capital don Luis Manuel Gonzalez Martínez el día 23 de diciembre de 2014 con número 1257 de su Protocolo.
La segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 73 y siguientes de la LME, siendo de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el art. 49 LME en relación con el art. 73 LME. En consecuencia, no será necesario el Informe de los Administradores ni de Expertos Independientes sobre el Proyecto de Segregación. Asimismo, tampoco se reducirá el capital social de la Sociedad Segregada, ni procede realizar canje alguno, adjudicándose íntegramente las participaciones de la sociedad de nueva creación a la Sociedad Segregada. Igualmente, el Proyecto de Segregación no incluirá las menciones 2.º,6.º y 10.º del art. 31 LME. Tampoco se incluirá, por no ser de aplicación la mención 2.º prevista en el art. 74 LME, dado que no habrá reparto alguno de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias, las cuales se adjudicarán íntegramente a la Sociedad Segregada. Por otra parte, también se deja constancia de que el acuerdo se adopta en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Segregada, por lo que, de conformidad con lo previsto en el art. 42 LME, tampoco se hace necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley. La segregación se acoge igualmente al régimen simplificado previsto en el art. 78 bis LME, por lo que no serán necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Segregación ni el Informe de Expertos Independientes, así como tampoco el Balance de Segregación.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada, de obtener y examinar en el domicilio social (sito en Calle Doctor Gómez Ulla n.º 18.Madrid):
i) El Proyecto de Segregación.
ii) El acuerdo de segregación adoptado.
iii) Las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios; así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.
También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores (no hay obligacionistas) de la Sociedad Segregada cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de segregación y no estuviera vencido en ese momento, que podrán oponerse a la segregación hasta que se les garanticen tales créditos, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos señalados en el art. 44 LME.
Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la segregación y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los trabajadores de las sociedades participantes.
Madrid, 24 de diciembre de 2014.- El Presidente del Consejo de Administración de "Hispana de Construcciones Inmobiliarias S.A.", Antonio Velasco Pló.
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