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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME")se hace público que la Junta General de Socios de Arruaso Hijos, S.L. (Sociedad Absorbente) y la de Ullivarri Mediterránea de Construcciones, S.L. (Sociedad Absorbida), ejerciendo cada sus competencias, han adoptado con fecha 16 de marzo de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Ullivarri Mediterránea de Construcciones, S.L. por parte de Arruaso Hijos, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2015.
En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme a lo preceptuado en el artículo 42 de la LME y al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 1 de marzo de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Marbella, 14 de mayo de 2015.- El Administrador Solidario de la sociedad absorbente, Arruaso Hijos, S.L., don Enrique Pérez-Ullivarri Hernández. El Administrador Solidario de la sociedad absorbida, Ullivarri Mediterránea de Construcciones, S.L., don Álvaro Pérez-Ullivarri Hernández.
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