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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en fecha 25 de mayo de 2015 las juntas generales extraordinarias de Gallina Blanca, S.A., Sociedad Unipersonal y Gallina Blanca Fabricación, S.L. Sociedad Unipersonal, celebradas ambas con carácter de universal, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de una rama de actividad de la primera a favor de la segunda en los términos establecidos en el proyecto común de escisión suscrito en fecha 7 de abril del 2015 por los consejos de administración de ambas sociedades.
La escisión aprobada implica el traspaso en bloque por sucesión universal, a favor de Gallina Blanca Fabricación, S.L., Sociedad Unipersonal, de una parte del patrimonio de Gallina Blanca, S.A., Sociedad Unipersonal formada por los activos y pasivos afectos a su actividad de fabricación y constitutiva de una unidad económica.
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace igualmente público el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y el balance de escisión, así como el de los acreedores sociales a oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.
Barcelona, 25 de mayo de 2015.- Manuel Gálvez Giménez, Secretario Consejero del Consejo de Administración de Gallina Blanca, S.A., Sociedad Unipersonal, y Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Gallina Blanca Fabricación, S.L., Sociedad Unipersonal.
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