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Documento BORME-C-2015-6100

VOLPAK, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IPI BEVERAGE PACKAGING SYSTEM IBERIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 7328 a 7328 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6100

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de Volpak, S.A., sociedad unipersonal (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado en fecha 26 de mayo de 2015 la fusión por absorción de IPI Beverage Packaging System Iberia, S.L., sociedad unipersonal (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 18 de mayo de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.2º y 4º de la LME, se hace constar que: (i) la fusión se ha aprobado sin necesidad del informe de los administradores o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; y (ii) la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el accionista único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por parte del socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 26 de mayo de 2015.- Roberto Bonini, consejero delegado de Volpak, S.A., sociedad unipersonal, y Pierluigi Locchi, administrador único de IPI Beverage Packaging System Iberia, S.L., sociedad unipersonal.

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