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Documento BORME-C-2015-6722

CENTRO DE INVESTIGACIÓN TERAPÉUTICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JUSTE, SOCIEDAD ANÓNIMA QUÍMICO FARMACÉUTICA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA CONSTITUIDA)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN TERAPÉUTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 8055 a 8055 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6722

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales y Universales de accionistas de las sociedades Juste, Sociedad Anónima Químico Farmacéutica y Centro de Investigación Terapéutica, S.A.U., celebradas ambas en fecha 21 de mayo de 2015, han acordado por unanimidad la escisión total de Centro de Investigación Terapéutica, S.A.U., consistente en la división de la totalidad de su patrimonio social en dos bloques, transmitiendo uno de los bloques a la sociedad de nueva creación que adopta la denominación de la escindida, Centro de Investigación Terapéutica, S.L.U. (nueva) y el otro bloque a la sociedad ya existente Juste, Sociedad Anónima Químico Farmacéutica, con la consiguiente extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad escindida Centro de Investigación Terapéutica, S.A.U., conforme a los términos y condiciones del Proyecto de escisión suscrito por los miembros de los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 30 de abril de 2015.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la citada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión de 31 de diciembre de 2014. Los acreedores de la sociedad que se escinde, podrán oponerse a la escisión total, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Coslada, 21 de mayo de 2015.- Fdo.: Doña Inés Juste Bellosillo, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Juste, Sociedad Anónima Químico Farmacéutica, y como Presidente del Consejo de Administración de Centro de Investigación Terapéutica, S.A.U.

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