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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 12 de junio de 2015 la correspondiente junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad Mironiana, sociedad limitada, de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito en fecha 12 de junio de 2015 por la totalidad de sus administradores, acordó por unanimidad la escisión total de Mironiana, sociedad limitada, la cual se extinguirá, con división de todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a una sociedad limitada de nueva constitución que se subrogará, respecto de dicha parte, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. Dichas sociedades girarán bajo las denominaciones de Galope Real Estate, Sociedad Limitada, Cometa Real Estate, Sociedad Limitada, Luna Real Estate, Sociedad Limitada, y Propiedades Bandini, Sociedad Limitada.
Galope Real Estate, Sociedad Limitada, se constituirá con un capital social de 6.000 euros, representado por 1.000 participaciones de 6 euros de valor nominal cada una de ellas.
Cometa Real Estate, Sociedad Limitada, se constituirá con un capital social de 6.000 euros, representado por 1.000 participaciones de 6 euros de valor nominal cada una de ellas.
Luna Real Estate, Sociedad Limitada, se constituirá con un capital social de 6.000 euros, representado por 1.000 participaciones de 6 euros de valor nominal cada una de ellas.
Propiedades Bandini, Sociedad Limitada, se constituirá con un capital social de 6.000 euros, representado por 1.000 participaciones de 6 euros de valor nominal cada una de ellas.
Las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias serán adjudicadas a cada uno de los socios de la sociedad escindida, Mironiana, sociedad limitada, en proporción a su participación en el capital social de esta.
Asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad escindida totalmente el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión y a los acreedores de dicha sociedad el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Palma de Mallorca, 12 de junio de 2015.- Los Administradores solidarios de la sociedad escindida, don Juan-Teodoro Punyet Miró y doña Lola Fernández Jiménez.
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