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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 1 de julio de 2015, el socio único de Guardián Llodio Uno, S.L.U. ("Sociedad Parcialmente Escindida") aprobó la escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida con la consiguiente transmisión, en bloque y por sucesión universal, de una unidad económica a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación ("Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") que se denominará Guardián Glass Brazil Holding, S.L.U., en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el consejo de administración de la Sociedad Parcialmente Escindida con fecha 29 de mayo de 2015 y con arreglo al balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2014, debidamente aprobado y auditado.
La escisión parcial (escisión parcial de cartera) implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Parcialmente Escindida integrada por una unidad económica consistente en 123.642 acciones representativas del 56,96 por ciento del capital social de la sociedad Guardián Brazil Investments, Sarl a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la reducción del capital social de la Sociedad Parcialmente Escindida en un importe de 732.935 euros, mediante la amortización de 121.750 participaciones sociales, numeradas de la 5.764.703 a la 5.886.452, ambas inclusive, quedando fijado, en consecuencia, el capital social de la Sociedad Parcialmente Escindida en la cantidad de 34.703.506,04 euros, dividido en 5.764.702 participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 5.764.702, ambas inclusive, de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de Escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
En Llodio (Araba/Álava) a, 1 de julio de 2015.- El Presidente del consejo de administración de Guardián Llodio Uno, S.L.U., Don Gustav Boekhoudt.
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