Contido non dispoñible en galego
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que Enagás, S.A., accionista único de la sociedad ENAGÁS GTS, S.A.U. (la "Sociedad"), ha acordado, con fecha 22 de junio de 2015, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, la reducción del capital social de la Sociedad en la suma de 2.369.356 euros, quedando fijado el capital social en 4.913.508 euros, mediante la amortización de 1.184.678 acciones correspondientes a los números 2.456.755 a 3.641.432, ambos inclusive, de dos euros de valor nominal cada una de ellas, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
En tanto la reducción de capital tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC.
En Madrid, 24 de junio de 2015.- El Administrador Único, D. Antonio Llardén Carratalá Enagás, S.A.
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