Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que el socio único de la sociedad LA BAHÍA RESORT, S.L.U., sociedad absorbente y los socios de las entidades APART INDUST, S.L., APARTAMENTOS PUEBLO CANARIO, S.L., BLAUSIREN, S.L., BONA BALI ZULU, S.L., LA BAHÍA GRAN HOTEL, S.L.U., MEDITERRAN-CLIMA 2.000, S.L., ONLY ONE, S.L., PLAYAS DE ROQUETAS, S.L., RIMER NOVA, S.L. y SALINAS PROMOCIONES, S.L., sociedades absorbidas, celebraron respectivas Juntas Generales con carácter Extraordinario y Universal el día 22 de junio de 2015, adoptando en todas las sociedades por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de las 10 entidades absorbidas relacionadas por parte de la mercantil La Bahía Resort, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, con aumento del capital social en esta última sociedad en los términos que consta en el Proyecto Común de Fusión por Absorción, que fue suscrito por los Administradores de las citadas sociedades en fecha 1 de junio de 2015.
No existe ni está previsto que existan en la absorbente participaciones de clase especial. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los administradores.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión unánime de todos los socios en Juntas Generales Universales de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Todas las sociedades intervinientes han elaborado y aprobado los respectivos balances de fusión a fecha 31 de diciembre de 2014, siendo la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables el 1 de enero de 2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.
Igualmente se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Madrid, 26 de junio de 2015.- Fdo. Marco Alejandro Abietar González y Joaquina Laura González Sánchez. Administradores Únicos de las sociedades intervinientes.
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