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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 30 de junio de 2015 la Junta General de Socios de la Sociedad Beneficiaria y el Socio Único ejerciendo las funciones de la Junta General de la Sociedad Escindida, acordaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión parcial, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Madrid, 1 de julio de 2015.- El Consejero Delegado de la Sociedad Beneficiara, don Fernando Sarasola Jáudenes, y La Secretaria no Consejera de la Sociedad Escindida, doña Mariana Norton dos Reis.
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