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Reducción y aumento simultáneo del Capital Social
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General de Socios de JACOB DELAFON ESPAÑA, Sociedad Limitada (en adelante, la Sociedad) celebrada el día 25 de junio de 2015, adoptó el acuerdo de reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas y, simultáneamente, su ampliación por un importe de 5.784.476 euros mediante la creación de 5.784.476 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas mediante la compensación de créditos ostentados por los Sres. socios frente a la compañía, y/o, en su caso, mediante aportación dineraria de la cantidad que faltare para cubrir el total de la ampliación de capital.
Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:
I. Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas:
De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social a cero euros (que asciende actualmente a 344.628,57 euros) para compensar pérdidas mediante la amortización de todas y cada una de las 514.371 participaciones sociales, de 0,67 euros de valor nominal cada una de ellas, en las que se divide el capital social, sobre la base del Balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2014, auditado por DELOITTE, S.L., y aprobado por la Junta General de Socios celebrada el 25 de junio de 2015. En todo caso, la eficacia del acuerdo de reducción quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento simultáneo de capital adoptado a continuación.
II. Aumento de capital por compensación de créditos, y/o, en su caso, mediante aportación dineraria:
a) Cuantía del aumento de capital.
La citada Junta General de Socios adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de ampliación de capital en la cifra de 5.784.476 euros, pasando de un capital social de cero euros a un capital social de 5.784.476 euros, mediante la emisión de 5.784.476 nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del 1 al 5.784.476, ambos inclusive.
b) Modalidad del aumento de capital.
El aumento de capital social se ha ejecutado de manera incompleta mediante la compensación de créditos que los socios tienen con la Sociedad, por importe de 5.780.000 euros, siendo todos los créditos, líquidos, vencidos y exigibles. Asimismo, la naturaleza de dichos créditos, la identidad del aportante y su cuantía, fueron objeto del Informe emitido por el Órgano de Administración, así como la concordancia de los mismos con la contabilidad de la Sociedad. Como contraprestación se emiten 5.780.000 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 hasta la 5.780.000, ambas inclusive, cuya oferta de suscripción se efectúa garantizando a todos los socios su derecho de asunción en los términos que serán indicados en el apartado siguiente hasta completar, en su caso, la cifra del capital inicialmente prevista.
c) Oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en ejercicio del derecho de asunción preferente:
En atención a los derechos de asunción preferente que ostentan todos los socios de la Sociedad, cada uno de ellos podrá suscribir un número de participaciones sociales emitidas en virtud del aumento de capital en igual proporción que la que ostentaban antes de la reducción a cero del capital social. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas participaciones sociales en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante el mencionado plazo de un (1) mes los socios deberán comunicar por escrito y de forma fehaciente al Consejo de Administración de la Sociedad su voluntad de suscribir las participaciones sociales emitidas que conforme a la proporción en el capital social anteriormente mencionada, les corresponda, o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital. Finalizado el citado plazo de un (1) mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente, en caso de que quedasen participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que sí lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. En el caso de que el aumento del capital social no fuese desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.
Concluido el anterior proceso, el Consejo de Administración fijará, en su caso, la cifra del capital social en atención a las participaciones sociales suscritas y procederá a otorgar la escritura pública correspondiente.
Zaragoza, 30 de junio de 2015.- Juan Antonio Cremades Sanz-Pastor, Secretario del Consejo de Administración.
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