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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades MAYORSAN, S.L. (sociedad absorbente) y SAEN 97, S.L. (sociedad absorbida), con fecha 22 de junio del 2015, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de SAEN 97, S.L. por parte de MAYORSAN, S.L., con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida, con la correspondiente ampliación de capital en la absorbente.
La citada fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción, redactado y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades en fecha 15 de mayo de 2015.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión unánime de todos los socios en Juntas Generales Universales de las sociedades intervinientes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Ambas sociedades han elaborado y aprobado los respectivos balances de fusión a fecha 31 de diciembre de 2014 y que las operaciones de la absorbida se consideraran realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero del 2015.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.
Montcada i Reixac, 25 de junio de 2015.- Doña María del Carmen Sánchez Encinas (Administradora de Mayorsan, S.L.) y Doña Amelia Amalia Sánchez Encinas (Administradora de Saen 97, S.L.).
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