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Modificación del Objeto Social
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General de Socios de JACOB DELAFON ESPAÑA, Sociedad Limitada (en adelante, la Sociedad) celebrada el día 25 de junio de 2015, adoptó la modificación de su objeto social en los términos que se detallan a continuación:
I. La modificación del objeto social.
En la medida en que la Sociedad ya no se dedica a la fabricación de aparatos sanitarios dicha Junta acordó eliminar esa actividad del objeto social y modificar el Artículo 3.º de los estatutos que, en adelante, quedará redactado como sigue:
"Artículo 3.º La Sociedad tendrá por objeto la venta y exportación de todo género de aparatos sanitarios."
II. Derecho de separación de determinados socios.
De conformidad con los artículos 346 y 348.2 de la LSC, los socios de la Sociedad que en la citada Junta no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social, tienen un derecho de separación, en los siguientes términos:
- Tendrán derecho de separación aquellos socios que (a) siendo legítimos propietarios de las participaciones emitidas en el aumento de capital aprobado que hubieran sido asumidas y desembolsadas (conforme se fijó en la citada Junta en la que se acordó igualmente la reducción de capital social a cero para la compensación de pérdidas y simultáneo aumento de capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad y que ha sido anunciado en el BORME) y las tuvieran inscritas a su nombre y (b) no hayan votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social.
- Este derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio del acuerdo.
Zaragoza, 6 de julio de 2015.- Juan Antonio Cremades Sanz-Pastor, Secretario del Consejo de Administración.
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