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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (de ahora en adelante, "LME"), se hace público que mediante Acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad absorbente, J J & DOLME, S.L. y Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades absorbidas, JJ FRANTAN, S.L. y J & J ESTACHEBOA, S.L., celebradas el 16 de junio de 2015, todas ellas aprobaron por unanimidad la fusión por absorción, en la que J J & DOLME, S.L., como sociedad absorbente, absorbe a JJ FRANTAN, S.L. y J & J ESTACHEBOA, S.L., sociedades absorbidas, con disolución sin liquidación de estas últimas y traspaso en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de fusión suscrito por el Órgano de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión en fecha de 15 de junio de 2015.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades intervinientes por unanimidad mediante junta general universal de socios de cada una de ellas y, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de fusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de conformidad con el artículo 44 de la LME.
Barcelona, 7 de julio de 2015.- La Secretaria del Consejo de Administración de J J & DOLME, S.L. y JJ FRANTAN, S.L., doña Esther Fernández Barrabés y la Administradora Única de J & J ESTACHEBOA, S.L, doña María Luisa Barrabés Ferrándiz.
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