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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales y de acuerdo con lo que establece el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña, se hace público que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Mutualistas de Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ("Previsora General"), como entidad absorbente, y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Compromisarios de Caixa de Previsió Energia, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa ("CAPREV"), como entidad absorbida, celebradas el pasado 26 de junio de 2015, aprobaron la fusión por absorción de CAPREV por Previsora General, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente, que asumirá todos los derechos y obligaciones de aquella.
El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el proyecto de fusión por absorción suscrito por las Juntas Directivas de ambas mutualidades en fecha 31 de marzo de 2015, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 13 de mayo de 2015, y habiéndose publicado dicho depósito mediante anuncio publicado en el BORME en fecha 22 de mayo de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de ambas mutualidades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de la mutualidades.
Se hace constar el derecho de los mutualistas de CAPREV de causar baja en la citada entidad y a que se les reembolse la parte de la cuota no consumida, además de los restantes derechos que les corresponden en caso de baja voluntaria, tal y como dispone la normativa de aplicación. Previsora General reconocerá a los mutualistas que no ejerciten su derecho de baja todos los derechos previstos para sus mutualistas, integrándose con iguales derechos políticos, de información y, en su caso, económicos que los mutualistas de Previsora General.
Asimismo y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72.1.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, se informa a los mutualistas disidentes y a los no asistentes a las citadas asambleas de su derecho de adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.
La fusión acordada, queda condicionada, con carácter suspensivo a: (i) la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas que en su caso procedan del Ministerio de Economía y Competitividad y a la Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña y (ii) la aprobación de la fusión por parte de las autoridades de defensa de la competencia correspondientes, en caso de ser necesaria la misma.
Barcelona, 7 de julio de 2015.- El Presidente de Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Don Pere Carbonell Coll, y de Caixa de Previsió Energia, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, Don Pere Canut i Hereu.
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