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Documento BORME-C-2015-8382

BENTELER JIT MARTORELL, S.A.,
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BENTELER JIT BARCELONA, S.L.,
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9944 a 9944 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8382

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 42 y 52 del mismo texto legal, se hace público que el accionista único de Benteler Jit Martorell, S.A. Unipersonal adoptó el 3 de julio de 2015 la decisión de aprobar la fusión por absorción, siendo Benteler Jit Martorell, S.A., la Sociedad Absorbente y Benteler Jit Barcelona, S.L., Unipersonal la Sociedad Absorbida, la cual se extinguirá por disolución sin liquidación, con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, subrogándose la misma, a título universal, en todos los derechos y obligaciones de la Absorbida. Todo ello conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión, redactado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 3 de junio de 2015, sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente de conformidad en lo previsto en el artículo 49, por remisión del artículo 52, al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, ni la elaboración del informe de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2014.

Por tratarse de una decisión adoptada en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, en especial el Proyecto de Fusión.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015. Se hace constar que todos los accionistas/socios y acreedores de las dos sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión en el domicilio social de Sociedad Absorbente.

Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 9 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, don Fernando von Carstenn-Lichterfelde.

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