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Documento BORME-C-2015-8416

SOGEUR, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NOVA OFITEC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9980 a 9981 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8416

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Sogeur, celebrada 29 de mayo de 2015, acordó por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "Sogeur, S.A.", a favor de la sociedad de nueva creación "Nova Ofitec, S.L.".

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de la gestión y explotación de la cartera inmobiliaria que mantiene a través de la titularidad de la compañía "Oficina Técnica 2000, S.L.", de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación "Nova Ofitec, S.L." recibiendo los accionistas de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a la respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "Sogeur, S.A.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en la Junta Universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos que componen la participación accionarial de Oficina Técnica 2000, S.L., titularidad de Sogeur, S.A., que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Nova Ofitec, S.L.".

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los accionistas y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 40 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedad que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículo 43 y 44 LME.

Barcelona, 24 de julio de 2015.- El Secretario no Consejero, Xavier Prat Castellà.

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