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Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los socios únicos de ENDESA GENERACIÓN, S.A., Sociedad Unipersonal, ANDORRA DESARROLLO, S.A., Sociedad Unipersonal, y CARBOEX, S.A., Sociedad Unipersonal, decidieron el 1 de julio de 2015 aprobar el balance de fusión, el proyecto común de fusión por absorción y, por tanto, la fusión por absorción por ENDESA GENERACIÓN, S.A., Sociedad Unipersonal, de ANDORRA DESARROLLO, S.A., Sociedad Unipersonal, y de CARBOEX, S.A., Sociedad Unipersonal, con extinción de la personalidad jurídica de las dos sociedades absorbidas y la transmisión de su patrimonio en bloque a favor de ENDESA GENERACIÓN, S.A., Sociedad Unipersonal, como sociedad absorbente y sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de las sociedades absorbidas, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de las mismas, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado en el artículo 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrito por todos los Administradores de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 22 de junio de 2015.
Al ser ENDESA GENERACIÓN, S.A., Sociedad Unipersonal, sociedad absorbente, único accionista y, en su consecuencia, titular de todas las acciones en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas ANDORRA DESARROLLO, S.A., Sociedad Unipersonal, y de CARBOEX, S.A., Sociedad Unipersonal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 3/2009, no se aumentará el capital de la sociedad absorbente, ni se producirá modificación estatutaria alguna, ni es necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de experto independiente sobre el proyecto común de fusión. Las acciones de las sociedades absorbidas serán inmediatamente anuladas tras la inscripción en el Registro Mercantil de la presente fusión.
Fecha de efectos contables y ventajas y derechos especiales:
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2015, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad.
No existe ni en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas, ninguna clase de acciones ni participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones y participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades partícipes en la operación de fusión.
Derecho de información y oposición:
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, partícipes y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.
Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Se hace constar que no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones y participaciones, en ninguna de las sociedades participantes en la fusión.
Madrid, 16 de julio de 2015.- Los Administradores de ENDESA GENERACIÓN, S.A., Sociedad Unipersonal, Manuel Morán Casero, Gonzalo Carbó de Haya, Santiago Fernández Eguíluz.-Los Administradores de ANDORRA DESARROLLO, S.A., Sociedad Unipersonal Federico Aparicio Gracia, Luis Mariano Lacarta Soto.-Los Administradores de CARBOEX, S.A., Sociedad Unipersonal Francisco Javier Ávila Sieteiglesias, Adolfo de Rueda Villén.
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