Contido non dispoñible en galego
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 22 de julio de 2015, las mercantiles "WORKCENTER SERVICIOS GLOBALES DE DOCUMENTACIÓN, S.A.", y "FOTOCOPIAS UNIVERSIDAD, S.A.U.", en sendas Juntas Universales y por unanimidad de todos sus socios, acordaron la fusión de ambas Sociedades mediante la absorción de "FOTOCOPIAS UNIVERSIDAD, S.A.U." (Sociedad absorbida) por parte de "WORKCENTER SERVICIOS GLOBALES DE DOCUMENTACIÓN, S.A." (Sociedad absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 26 de junio de 2015 por los respectivos Órganos de Administración de las Sociedades intervinientes en la fusión, y la misma, al tratarse de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, se lleva acabo conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LME. En consecuencia, y dado que la fusión no es transfronteriza, no resulta necesario para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de "WORKCENTER SERVICIOS GLOBALES DE DOCUMENTACIÓN, S.A.", y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de "FOTOCOPIAS UNIVERSIDAD, S.A.U.".
No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la Sociedad absorbida sí procedió, en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, a la aprobación del acuerdo de fusión. Por lo tanto, dado que las Sociedades participantes en la fusión adoptaron, en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, el acuerdo de fusión, no es necesario, para la validez de éste, la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la LME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 28 de julio de 2015.- Eduardo Zavala Ortiz de la Torre, representante persona física de "BRIDESHEAD, S.L.", Consejera delegada de "Workcenter Servicios Globales de Documentación, S.A.", y Administrador único de "Fotocopias Universidad, S.A.U.".
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