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Documento BORME-C-2015-8817

VERSACE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VEZE CORNERS ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 10434 a 10434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8817

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio Único común de las sociedades Versace España, S.A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Veze Corners España, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 31 de julio de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Veze Corners España, S.L. Sociedad Unipersonal, por parte de Versace España, S.A. Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 29 de junio de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 6 de julio de 2015. La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Se hace constar que el acuerdo de fusión por absorción se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, que regula la fusión acordada de manera unánime por los socios, habiendo sido aprobado el Balance de Fusión, debidamente verificado por el Auditor de cuentas, en el caso de Versace España, S.A. Sociedad Unipersonal, ya que existe la obligación de auditar, y habiéndose informado a los trabajadores de la sociedad absorbida sobre la fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace igualmente constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 4 de agosto de 2015.- La Secretario del Consejo de Administración de Versace España, S.A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), y Veze Corners España, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), Maria Cruz Giménez Guitard.

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