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Reducción del capital social mediante amortización de acciones propias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ALUMINIOS NERVIÓN, S.A., celebrada con fecha 10 de agosto de 2015, se acordó reducir el capital social mediante la amortización de 7.500 acciones propias representativas del 15,00% del capital social, que fueron adquiridas al amparo de lo autorizado en su momento por la Junta General, mediante la adopción por unanimidad del siguiente acuerdo:
Primero: Aprobación de reducción del capital y modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales.
a) Se aprueba por unanimidad reducir el Capital Social de la Compañía en la cifra de 45.075,00 euros, mediante la amortización de 7.500 acciones propias en cartera de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 15,00% del Capital Social, adquiridas al amparo de la autorización conferida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de agosto de 2015, y dentro de los límites previstos en la legislación vigente.
b) Como consecuencia de esta reducción del capital se modifica el artículo 5.º de los Estatutos Sociales, que queda redactado en la forma siguiente:
Artículo 5.º: Capital social.- El capital social queda fijado en doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco euros, que se dividirá en cuarenta y dos mil quinientas acciones nominativas, de seis euros con un céntimo, de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas del 1.201 al 8.000, del 8.301 al 10.000, del 12.251 al 25.000 y del 28.751 al 50.000, todas ellas inclusive, que serán inscritas en el libro que al efecto llevará la compañía, en el que se anotarán las sucesivas transferencias, y la constitución de derechos reales sobre las acciones.
c) La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias, acumulándose en el importe correspondiente la reserva indisponible dotada por la autocartera de acuerdo con la LSC y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 45.075,00 euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos para la reducción de capital, en aplicación de lo previsto en la LSC, actualmente en vigor (art. 335, c).
En consecuencia conforme a lo señalado, los acreedores no tendrán el derecho de oposición establecido en la LSC (art. 334).
La reducción de capital no entraña la devolución de aportaciones por ser la propia Compañía la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción es amortizar las acciones propias.
Segundo: Delegación de facultades.
Se acuerda facultar al Administrador solidario D. José M.ª Gómez Alonso, para realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios, publicación de anuncios y presentación de los documentos para que una vez que se haya producido la amortización de las acciones y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital, proceda a su inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero: El Acta de la Junta celebrada fue aprobada por unanimidad y firmada por todos los asistentes.
Burgos, 10 de agosto de 2015.- El Administrador solidario.
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