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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que las Juntas Generales de Socios de ALCEDÁN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (la "Sociedad Absorbente"), BUARCE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD LIMITADA (la "Sociedad Absorbida 1") y ZUVITRANS, SOCIEDAD LIMITADA (la "Sociedad Absorbida 2"), celebradas con el carácter de Extraordinarias y Universales, con fecha 30 de junio de 2015, han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida 1 y de la Sociedad Absorbida 2 -las "Sociedades Absorbidas"- por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2015.
La operación de fusión propuesta implicará la fusión por absorción, por parte de la Sociedad Absorbente, de las Sociedades Absorbidas 1 y 2, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de los patrimonios de estas últimas a favor de la primera. Con motivo de la fusión, las Sociedades Absorbidas 1 y 2 se extinguirán por disolución sin liquidación, subrogándose la Sociedad Absorbente en las respectivas posiciones asumidas por las primeras en virtud de cualesquiera relaciones jurídicas.
Asimismo, con motivo de la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas, la Sociedad Absorbente habrá de aumentar su capital social, a fin de dar cabida al patrimonio social objeto de absorción, recibiendo los socios de las Sociedades Absorbidas las participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad Absorbente objeto de creación con motivo de tal aumento del capital social, de manera proporcional a su participación en el capital social de las Sociedades Absorbidas, en aplicación del tipo de canje previsto en el Proyecto Común de Fusión.
En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta General de Socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores ni de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Ponferrada (León) y Cabañas (La Coruña), 1 de agosto de 2015.- D.ª Cristina Buitrón Arce, en su condición de Administradora Única de Buarce Construcciones, Sociedad Limitada, y D.ª Cristina Buitrón Arce y D. Ignacio Buitrón Arce, en su condición de Administradores Mancomunados de Alcedán, Sociedad Limitada Unipersonal, y Zuvitrans, Sociedad Limitada.
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