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Documento BORME-C-2015-9460

ARROYO SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VELA ENERGY SPV X, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 11163 a 11163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9460

TEXTO

Anuncio de fusión especial por absorción inversa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la Sociedad Absorbida (VELA ENERGY SPV X, S.L.) y de la Sociedad Absorbente (ARROYO SOLAR, S.L.) acordaron con fecha 1 de septiembre de 2015 la fusión especial por absorción inversa de la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente, con la transmisión en bloque y por sucesión universal todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y quedando el patrimonio de ambas sociedades fusionadas en la Sociedad Absorbente como Sociedad Fusionada final, quedando la Sociedad Absorbida extinguida. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio transmitido por la Sociedad Absorbida. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión suscrito con fecha 6 de agosto de 2015 por los órganos de administración de ambas sociedades fusionadas y sobre la base delos balances de las sociedades fusionadas cerrados a 30 de junio de 2015, que fueron aprobados por los socios de ambas sociedades fusionadas como balances de fusión.

Como consecuencia de la fusión total por absorción inversa, la totalidad de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Fusionada se atribuirán al socio único de la Sociedad Absorbida, esto es, VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.

En cumplimiento con el citado artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes den la fusión de oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 16 de septiembre de 2015.- D. Iñigo Olaguíbel Amich, como Administrador Único de la Sociedad Absorbente y como representante persona física del Administrador Único de la Sociedad Absorbida.

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