Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2015-9599

MINI-WAISZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OLMOGRANDE GOLF RESORT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 11317 a 11317 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9599

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 3 de septiembre de 2015 la Junta General y Universal de Socios de la sociedad MINI-WAISZ, S.L., ha decidido por unanimidad aprobar la fusión por absorción como sociedad íntegramente participada, de OLMOGRANDE GOLF RESORT, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de MINI-WAISZ, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 27 de junio de 2015. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre 2014. La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada por las Sociedad Absorbente. Asimismo, dado que los acuerdos se han tomado sin convocatoria previa de las Juntas Generales de socios y, en aras de proteger el derecho de información de los representantes de los trabajadores del artículo 39 y 42 LME, se hace constar expresamente el derecho de información de los mismos. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el art. 44 dela LME, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de fusión.

Murcia, 2 de octubre de 2015.- Don Francisco Alonso Abellaneda Martínez, en su condición de Administrador Único de la sociedad "MINI-WAISZ, S.L.", en su condición de Administrador Solidario de la sociedad "OLMOGRANDE GOLF RESORT, S.L.".

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid