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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de Grúas Ronda, S.L., acordó por unanimidad, en la sesión celebrada el día 24 de julio de 2015, aprobar la segregación de una parte su patrimonio social, que constituye una unidad económica independiente y diferenciada (constituida por la rama de actividad de generación y distribución de energía fotovoltaica), y su transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de una Sociedad beneficiaria de nueva creación, Fotovoltaica Grúas Ronda, S.L.
Fotovoltaica Grúas Ronda, S.L., será una sociedad de nueva constitución íntegramente participada, de forma directa, por Grúas Ronda, S.L., por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. Asimismo, al amparo del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no es necesario balance de segregación para la formalización de la operación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que a los acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.
Ronda (Málaga), 24 de julio de 2015.- Los Administradores Mancomunados de Grúas Ronda, S.L., Jerónimo Fernando López Vázquez, M.ª Luisa Morales Martínez y Pedro Morales López.
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