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Juzgado de lo Mercantil n.º 2 A Coruña.
V64 Convocatoria Junta general de accionistas 0000378/2015
Testimonio
Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, Doy fe y testimonio que en los autos de convocatoria Junta General de accionistas 378/2015 consta auto, que literalmente se pasa a transcribir a continuación:
Auto
Juez/Magistrado-Juez
Sr/a: Milagritos Belso Sempere.
En A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
A la vista del escrito presentado por la promoverte D.ª Paloma Pérez-Cepeda Vila, en fecha 21 de septiembre de 2015, solicitando nueva fecha para la celebración de la junta general de Mejillonera Coruña, S.A., se acuerda:
Hechos.
Único.- La procuradora Sra. Pérez-Cepeda Vila, formuló petición de convocatoria judicial de junta general extraordinaria de la sociedad denominada Mejillonera Coruñesa, S.A. La petición se formula en su condición de socio de la mercantil y propietaria proindiviso con sus doce hermanos, como adjudicatarios de doscientas once acciones en las partición hereditaria de su finado abuelo D. José Pérez-Cepeda Insua.
Desde hace años la sociedad carece de todo tipo de actividad y se encuentra disuelta de pleno derecho; su capital social es de 38.164,27 euros no alcanzando el mínimo legal exigible.
Asimismo, la sociedad carece de órgano de administración. Es voluntad de la promoverte y la de sus hermanos proceder a la liquidación de la sociedad a cuyo fin se interesa la convocatoria de junta general extraordinaria, con el orden del día que se detalla en la solicitud presentada.
Fundamentos jurídicos.
Único: Dispone el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital que "en caso de muerte o cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Juez del mercantil del domicilio social la convocatoria de la junta general para el nombramiento de administradores".
Por otra parte, el artículo 170 del mismo texto legal dispone que "cuando proceda convocatoria judicial de la junta, el Juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la junta.
2. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la junta no cabrá recurso alguno.
3. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la sociedad".
Pues bien, en el presente supuesto la procuradora Sra. Pérez-Cepeda Vila, en su condición de socia formuló petición de convocatoria judicial extraordinaria de junta de la sociedad Mejillonera Coruñesa, S.A., en los términos indicados en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
De la documental aportada con la solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria se acredita la condición de socia de la solicitante, al igual que la mercantil Mejillonera Coruñesa, S.A. ha quedado disuelta de pleno derecho por aplicación de la disposición transitoria 6.ª del Real Decreto 1564/89, cancelándose sus asientos, según nota marginal extendido por el Registrador Mercantil de A Coruña, en fecha dos de enero de mil novecientos noventa y seis; no existen administradores sociales.
Por ello, cumplidos los requisitos exigidos por el art. 171 LSC procede acceder a la solicitud de convocatoria judicial de junta general extraordinaria en los términos en que se ha solicitado.
Atendiendo la especialidad del procedimiento, no cabe hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.
Parte dispositiva.
Se accede a la solicitud de convocatoria judicial de junta general extraordinaria de Mejillonera Coruñesa, S.A., formulada por la procuradora Sra. Paloma Pérez-Cepeda Vila, que deberá tener lugar en el domicilio de la Notaría de D. Enrique Santiago Rajoy Feijoo, c/ Cantón Grande, n.º 5, 2.º dcha., 15003 A Coruña, a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, actuando como Presidente D. Augusto Pérez-Cepeda Vila y como secretaria D.ª María del Carmen Pérez-Cepeda Vila, con el orden del día siguiente:
- Nombramiento de liquidadores de la sociedad, con carácter mancomunado a las personas que en la junta se proponga.
- Facultar a los mismos para realizar cuantas gestiones sean necesarias para el fin al que han sido nombrados.
La convocatoria judicial de los socios que integran actualmente la sociedad se hará en la forma prevenida en los estatutos, sin perjuicio de la notificación de la presente resolución. Se acuerda la publicación de la presente convocatoria en el BORME y en periódico El Ideal Gallego. A tal efecto, la persona designada como presidente de la junta convocada quedará encargada de realizar los trámites y gestiones necesarios a tal fin.
Los gastos de la convocatoria judicial de la junta son de cuenta de la sociedad.
No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El/la Juez-Magistrado, El/la Secretario/a Judicial
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente.
A Coruña, 6 de octubre de 2015.- El/la Secretario/a judicial.
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