Contido non dispoñible en galego
Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2016, el socio único de "Sociedad Escindida"), en ejercicio de las competencias de la junta general, ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de la parte de su patrimonio dedicada a la actividad de prestación de servicios conexos al transporte terrestre de paquetería industrial, que constituye una unidad económica, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión aprobado, así como el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), 15 de noviembre de 2016.- Don Miguel Borras Montane, en su condición de persona física representante de "DHL Express Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal" en el cargo de Administrador Único de "DHL Express Servicios, S.L., Sociedad Unipersonal".
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