Conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersonal y de Barcelona Suscripciones Press Media, S.L. Sociedad Unipersonal, ejerciendo las funciones de la Junta General de ambas sociedades, adoptó las correspondientes decisiones de Socio Único con fecha 4 de enero de 2016 de escindir parcialmente a Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersonal mediante la segregación de parte de su patrimonio constitutivo de la unidad económica autónoma de prestación de servicios y gestión de suscripciones y explotación del canal de distribución a suscriptores tanto de las cabeceras de Grupo Godó como de editores terceros para su traspaso en bloque sin disolución ni liquidación en favor de la sociedad beneficiaria Barcelona Suscripciones Press Media, S.L. Sociedad Unipersonal, con la consecuente reducción del capital de la Sociedad Parcialmente Escindida en el importe de SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS (7.212 euros) quedando fijado el capital social de la sociedad en TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (383.438 euros) y modificación del artículo 7 de sus estatutos sociales, quedando por tanto la Sociedad Beneficiaria subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio recibido, todo ello en los términos del proyecto común de escisión parcial de fecha 1 de noviembre de 2015, que contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad escindida y que fue expresamente aprobado, sobre la base de los respectivos balances cerrados a 30 de septiembre de 2015 como balances de escisión, por el Socio Único de la Sociedad Parcialmente Escindida a los efectos legales oportunos.
Asimismo, el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria, ejerciendo las funciones de Junta General, el mismo día 4 de enero de 2016 aprobó de forma expresa el proyecto común de escisión parcial de fecha 1 de noviembre de 2015 y acordó la recepción y adquisición de la referida unidad económica segregada y el aumento de su capital social en el importe de SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS (7.212 euros), quedando fijado el capital social de la sociedad en, SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS (68.212 euros) con la consiguiente modificación del artículo 7 de sus estatutos sociales, de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión parcial. La operación de escisión parcial de referencia se aprobó sobre la base de los respectivos balances cerrados a 30 de septiembre de 2015 como balances de escisión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio único de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersonal y de Barcelona Suscripciones Press Media, S.L. Sociedad Unipersonal, ejerciendo las funciones de la Junta General de ambas sociedades, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores ni el informe de expertos independientes sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste al Socio Único de ambas sociedades intervinientes y acreedores de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Parcialmente Escindida) y Barcelona Suscripciones Press Media, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), de obtener el texto íntegro de las Decisiones de Escisión Parcial adoptadas y de los Balances de Escisión, lo cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales de ambas Sociedades.
Asimismo, se informa a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la operación, Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Parcialmente Escindida) y Barcelona Suscripciones Press Media, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria) de su derecho a oponerse a la escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los correspondientes acuerdos aprobando la escisión parcial.
Barcelona, 5 de enero de 2016.- Carlos Godó Valls, representante persona física de Grupo Godó de Comunicación, S.A. Administrador Único de Publipress Media, S.L. Sociedad Unipersonal y de Barcelona Suscripciones Press Media, S.L. Sociedad Unipersonal.
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