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Reducción de capital social a cero y simultáneo aumento de capital
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Red Española de Servicios, S.A. (la "Sociedad"), debidamente convocada, celebrada en primera convocatoria, el día 15 de noviembre de 2016, a las diez horas, en Torre Cepsa, paseo de la Castellana, 259-A, Madrid, con el quórum legal y estatutariamente requerido al estar presentes o debidamente representados, accionistas que representaban el 88,38 por 100 del capital social, se aprobó por unanimidad de los accionistas asistentes, entre otros, los acuerdos de reducción del capital social a cero, con la finalidad de devolución del valor de las aportaciones, y aumento de capital social simultáneo, y consiguiente modificación del artículo 5.º de los Estatutos sociales, en los siguientes términos:
(i) Reducción del capital social a cero con la finalidad de devolución de aportaciones
La Junta General Extraordinaria acordó la reducción del capital social a cero, mediante amortización de la totalidad de las 41.535 acciones nominativas actuales, con la finalidad de devolución a los accionistas del valor de las aportaciones, según su valor patrimonial neto restante, a razón de siete euros con veintidós céntimos de euro (7,22 Euros) por cada acción.
La reducción de capital social no produce trato diferenciado entre los accionistas de la Sociedad al afectar a la totalidad de las acciones y en virtud de lo previsto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo del simultáneo aumento de capital.
Sin perjuicio de que la cifra resultante de capital social, tras la reducción y aumento de capital simultáneo, será superior a la cifra de capital social previa, se reconoce el derecho de oposición de los acreedores, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los acreedores de la Sociedad, cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garantice tales créditos, tienen derecho a oponerse a la reducción de capital. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Una vez vencido el plazo del mes de oposición de acreedores, se iniciará el proceso de amortización de la totalidad de las acciones y devolución del valor de aportación a cada accionista por importe de siete euros con veintidós céntimos de euro (7,22 Euros) por acción. La devolución del valor de las aportaciones correspondiente a cada accionista se llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento, debidamente descrito en el Informe emitido por el Consejo de Administración de la Sociedad, puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la Junta General:
- Desde la fecha de adopción del acuerdo de reducción de capital, cualquier accionista de la Sociedad, o representante debidamente apoderado, podrá dirigirse a la Sociedad, por correo electrónico a la dirección e-mail titulosressa@cepsa.com o por correo postal certificado al domicilio social sito en Paseo de la Castellana, 259-A, 28046 Madrid, con la finalidad de (i) acreditar la identidad del interesado mediante documento fehaciente; (ii) facilitar datos completos de la cuenta bancaria donde se procederá a la devolución de aportaciones; y (iii) acreditar documentalmente la titularidad de dicha cuenta bancaria.
- Si a la fecha de vencimiento del plazo del mes de oposición de acreedores, la Sociedad tuviera constancia fehaciente del número de cuenta bancaria titularidad del accionista cuyas acciones son objeto de amortización, el reembolso se hará mediante transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la mencionada fecha de vencimiento del plazo del mes de oposición de acreedores.
- Si a la citada fecha de vencimiento del plazo del mes de oposición de acreedores, la Sociedad no tuviera constancia fehaciente de dicho número de cuenta bancaria titularidad del accionista cuyas acciones son objeto de amortización, la cantidad total que le corresponda en concepto de devolución de aportaciones se consignará en una cuenta bancaria en una entidad de crédito del domicilio social, instrumentada mediante la apertura de un depósito con funciones de garantía, abierto a nombre de la Sociedad, con la finalidad de garantizar, durante el plazo legalmente establecido, el abono de las cantidades que correspondan en concepto de devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad. Mediante dicha fórmula se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- En el supuesto de que se lleve a cabo la mencionada consignación, durante el plazo legalmente establecido, los accionistas podrán solicitar el abono de las citadas aportaciones dirigiéndose a la Sociedad por los medios anteriormente establecidos y acreditando igualmente tanto la identidad como la titularidad de la cuenta bancaria donde llevar a cabo la devolución de las aportaciones. A estos efectos, una vez verificada por la Sociedad la solicitud, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción procederá a remitirlo a la entidad financiera, quien verificará la inclusión del accionista en el listado de accionistas elaborado al efecto y procederá al abono mediante transferencia bancaria en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la comunicación.
(ii) Aumento de capital social simultáneo
La Junta General Extraordinaria acordó el simultáneo aumento del capital social, hasta la cifra de trescientos mil euros (300.000 Euros), mediante la emisión de trescientas mil (300.000) nuevas acciones nominativas, iguales, acumulables e indivisibles, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 300.000, ambas inclusive, que llevan aparejada una prima de emisión de un (1) euro cada una de ellas, esto es, una prima de emisión global de trescientos mil euros (300.000 euros).
El aumento de capital social se realizará con cargo a nuevas aportaciones dinerarias, siendo el importe del valor nominal, y la correspondiente prima de emisión, suscrito y desembolsado en su totalidad. No se prevé la suscripción parcial o incompleta. Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas, por lo que se ofrece a la totalidad de los socios la posibilidad de suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación actual en el capital de la Sociedad. A tal fin, para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, se fija un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), entendiéndose que dicho plazo se refiere a la comunicación inicial que puede realizar el accionista poniendo de manifiesto su intención de ejercitar el derecho de suscripción preferente.
Igualmente, se reconoce el derecho de los accionistas a transmitir su derecho de suscripción preferente en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.
Una vez cumplido dicho plazo de un mes, en el supuesto de acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de preferencia, el Consejo de Administración procederá a ofrecerlas a los accionistas que lo hubiesen ejercitado, para su suscripción y desembolso en el plazo de quince días naturales. En el caso de que hubiera más de un accionista interesado en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno ya tuviera en la Sociedad.
El accionista que quiera ejercitar su derecho de preferencia deberá comunicarlo a la Sociedad, en el plazo establecido, por correo electrónico a la dirección titulosressa@cepsa.com o por correo postal certificado al domicilio social sito en Paseo de la Castellana, 259-A, 28046 Madrid, incluyendo copia del documento que acredite la identidad del accionista y domicilio de notificaciones. En el plazo de 15 días hábiles la Sociedad, previa verificación del Libro Registro de Acciones Nominativas, comunicará de forma fehaciente al accionista el número de nuevas acciones que le corresponde suscribir, y en el plazo de treinta días hábiles desde la mencionada notificación fehaciente de la Sociedad, el accionista quedará obligado a desembolsar las nuevas acciones que haya suscrito, junto con su prima de emisión correspondiente, mediante aportación a la cuenta bancaria titularidad de la Sociedad que se le indique en la comunicación, indicando como concepto del ingreso "suscripción aumento de capital", y en el mismo plazo deberá acreditar ante la Sociedad el ingreso realizado mediante el correspondiente justificante.
Para obtener información adicional sobre el procedimiento de devolución de aportaciones o el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los interesados pueden dirigirse a la Sociedad mediante correo ordinario al domicilio social antes indicado o por correo electrónico a la dirección titulosressa@cepsa.com.
Se deja constancia que el socio que no acuda al aumento de capital social perderá tal condición.
(iii) Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales
Como consecuencia de la reducción y aumento de capital social simultáneo, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acordó modificar el artículo 5º de los Estatutos sociales, que pasará a tener la siguiente la redacción:
"Artículo 5.º Capital social
El capital social asciende a la cifra de trescientos mil euros (300.000 euros), representado por trescientas mil (300.000) acciones ordinarias nominativas, de una sola clase y serie, numeradas correlativamente de la 1 a la 300.000, ambos inclusive, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas.
Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas, y están representadas mediante títulos nominativos, que podrán ser títulos múltiples."
Madrid, 16 de noviembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, don José Aurelio Téllez Menchén.
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