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Documento BORME-C-2016-10323

PRODUCTOS JUAN MOYANO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMUEBLES HERMOCOR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
PRODUCTOS JUAN MOYANO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11966 a 11967 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10323

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y disposiciones concordantes, se hace público que el día 31 de octubre de 2016 las juntas generales extraordinarias con carácter universal de los socios de Productos Juan Moyano, S.L. (Sociedad escindida) e Inmuebles Hermocor, S.L. (Sociedad Beneficaria existente), aprobaron la escisión total de Productos Juan Moyano, S.L., con la extinción de esta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades: (i) Inmuebles Hermocor, S.L. (Sociedad beneficiaria ya existente), y (ii) Productos Juan Moyano, S.L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación), en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

Las referidas sociedades beneficiarias, como consecuencia de la escisión total de Productos Juan Moyano, S.L., adquieren, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha sido atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el administrador único de la sociedad el día 28 de junio de 2016, fue depositado en el Registro Mercantil de Córdoba en fecha 29 de septiembre de 2016, hecho que fue publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" n.º 194 de fecha 10 de octubre de 2016.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad y a los efectos de proteger su derecho de información se han redactado por los órganos de administración de Productos Juan Moyano, S.L. e Inmuebles Hermocor, S.L. los correspondientes informes relativos a la escisión y se ha preparado y puesto a disposición la demás documentación prevista en el artículo 39 de la LME.

Como Balances de Escisión de la sociedad totalmente escindida y la sociedad beneficiaria existente, se han adoptado los balances de ambas sociedades cerrados al 31 de diciembre de 2015, como parte integrante de las cuentas anuales cerradas a dicha fecha, los cuales han sido aprobados por las juntas generales extraordinarias con carácter de universal de los socios de ambas sociedades celebradas el día 31 de octubre de 2016.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Córdoba, 2 de noviembre de 2016.- Los Administradores Solidarios de Productos Juan Moyano, S.L. e Inmuebles Hermocor, S.L., Juan Bautista Moyano Peñas y Manuel Moyano Peñas.

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