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Documento BORME-C-2016-10424

ITAL’OR SANT VICENS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FONEDU, 2013, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 12086 a 12086 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10424

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los respectivos socios únicos de Ital'Or Sant Vicens, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente), y Fonedu, 2013, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) adoptaron, en fecha 16 de noviembre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Fonedu, 2013, S.L., Sociedad Unipersonal, por la sociedad absorbente esto es, Ital'Or Sant Vicens, S.L., Sociedad Unipersonal, con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la absorbida.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 3 de noviembre de 2016 redactado por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LME al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participadas. En consecuencia, no resultan necesarios para esta fusión (i) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (ii) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME y (iii) la ampliación de capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado la decisión de fusión en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad, de acuerdo con establecido en el artículo 42 de la LME, no ha habido necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión correspondiente. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo establecido legalmente y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 17 de noviembre de 2016.- Doña Fuensanta Carrillo Pulido, Administradora única de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida.

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