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Documento BORME-C-2016-10439

AKM REAL ESTATE II PLUS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 12104 a 12104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-10439

TEXTO

La Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 15 de noviembre de 2016, con la presencia de accionistas, bien en su propio nombre o mediante representación debidamente acreditada, representantes del 74,25% del capital social suscrito, aprobó, por unanimidad la siguiente reducción de capital social.

De conformidad con el informe emitido por los administradores mancomunados de la sociedad, y a fin y efecto de que las necesidades de inversión a corto plazo de la sociedad AKM Real Estate II, S.A. no precisan del capital social suscrito se aprobó, por unanimidad, una reducción de capital social, proporcional, por importe de setecientos ocho mil trescientos noventa y seis Euros; pasando el capital social desde la cifra de 8.482.110 euros a 7.773.714 euros; todo ello mediante la reducción del valor nominal por acción, que ha pasado de ser de 0,91 Euros por acción a 0,834 Euros por acción.

Como consecuencia de la indicada reducción de capital social, se acordó por unanimidad modificar el artículo 6º de los Estatutos Sociales, cuya modificación única y exclusivamente se fija para ajustar en contenido a la realidad actual del capital social en los términos siguientes:

"Artículo 6º.- El capital social es de siete millones setecientos setenta y tres mil setecientos catorce euros (7.773.714) dividido en nueve millones trescientas veintiún mil (9.321.000) acciones nominativas, de valor nominal cero Euros con ochocientos treinta y cuatro céntimos de euro (0,834 euros) por acción, totalmente suscritas y desembolsadas en un 91,57410071223020 %, y numeradas correlativamente del 1 al 9.321.000 ambos inclusive, representadas por medio de títulos nominativos, que podrán ser unitarios o múltiples.

Los desembolsos pendientes se efectuarán en metálico dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de constitución de la Sociedad y serán exigidos por el órgano de administración de la Sociedad en una o varias veces, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital".

Esto se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 16 de noviembre de 2016.- Don Xavier González Dolz, AKM Gestión Inmobiliaria X Sgeic, S.A. Administrador Mancomunado, Don Pablo García Montañés, Andprivate Consulting, S.L. Administrador Mancomunado.

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