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Documento BORME-C-2016-10474

FOOD SERVICE BARAKALDO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOOD SERVICE BILBAO, S.L.
COMERCIAL REAWOK, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 12145 a 12145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10474

TEXTO

Se hace público que las respectivas Juntas Universales de Socios de las sociedades "FOOD SERVICE BARAKALDO, S.A.", "FOOD SERVICE BILBAO, S.L." y "COMERCIAL REAWOK, S.L." celebradas el día 7 de noviembre de 2016, aprobaron por unanimidad de la totalidad sus socios, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "FOOD SERVICE BILBAO, S.L." y "COMERCIAL REAWOK, S.L." (sociedades absorbidas) por "FOOD SERVICE BARAKALDO, S.A." (sociedad absorbente), con la consiguiente transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, y la adquisición por ésta, a título universal, de todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, lo que implicará su disolución sin liquidación, y consiguiente extinción. Asimismo, se hace constar que la operación de fusión se ha estructurado como un supuesto asimilado de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, y mediante acuerdo unánime en junta universal, según lo previsto en los artículos 49, 52 y 42 LME, por lo que el acuerdo de fusión pudo otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los administradores ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Bilbao, 7 de noviembre de 2016.- Los administradores solidarios de las tres sociedades, D. Pedro Ignacio Jáuregui Gómez y D. Pedro María Álvarez Jodrá.

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