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Documento BORME-C-2016-10524

PROMOCIONES COSTANALÓN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 12197 a 12198 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-10524

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad y en los artículos 164.2 166 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se le convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad PROMOCIONES COSTANALÓN, S.L., a celebrar a las 13:00 horas del día 16 de diciembre de 2016 en la Notaría de D. Luis Alberto González Fanjul, sita en la calle Tras los Hórreos, número 11, bajo, 33820 Grado, para deliberar y adoptar los acuerdos que procedan con arreglo al siguiente.

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y del Informe de Gestión correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social del Órgano de Administración, desarrollada en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Cuarto.- Delegación de facultades para la ejecución, elevación a público y protocolización e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Modificación de estatutos de la sociedad. Dado que los estatutos no contemplan de forma específica la forma de convocatoria de Junta General Ordinaria o Extraordinaria, limitándose a una remisión genérica a la Ley de Sociedades de Capital, se propone la adición de dos nuevos artículos, el artículo 10 y el artículo 11, y dado que los actuales estatutos contemplan en su artículo 10 la liquidación, que el citado artículo 10 de los vigentes estatutos pase a ser el artículo 12. Con la reforma estatutaria que se propone, se dota a la sociedad de mayor agilidad para la convocatoria de juntas además de minorar los costes en los que actualmente se ve obligada a incurrir. La modificación que se propone y someterá a su aprobación en Junta General es la siguiente: (Nuevo) Artículo 10.- Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el Órgano de Administración o, en su caso, por los liquidadores. El Órgano de Administración convocará la Junta General siempre que lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o periodos que determine la Ley de Sociedades de Capital. También deberá convocarla cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguiente a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Órgano de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud. Por lo que se refiere a la convocatoria judicial de la Junta General, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. (Nuevo) Artículo 11.- Forma, contenido, lugar y plazo de la convocatoria. Salvo que imperativamente se establezcan otros requisitos, la convocatoria se realizará mediante anuncio individual y escrito que será remitido por carta, telegrama, burofax o cualquier otro medio escrito o telemático que pueda asegurar la recepción de dicho anuncio por todos los socios, en el domicilio que hayan designado al efecto o en el domicilio que conste en el Libro Registro de socios. El anuncio de convocatoria expresará (I) el nombre de la Sociedad, la fecha y la hora de la reunión, (II) el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, (III) el carácter de ordinaria o extraordinaria de la Junta General, y (IV) el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación. La Junta General se celebrará en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir un plazo de, al menos, quince (15) días, salvo que imperativamente la ley establezca un plazo superior. No obstante lo anterior, la Junta General quedará válidamente constituida, con el carácter de universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta General. La Junta General universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. El actual artículo 10 pasa a ser el artículo 12. Liquidación, sin variar su texto.

Segundo.- Delegación de facultades para la ejecución, elevación a público y protocolización e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Texto Refundido de Sociedades de Capital, cualquier accionista podrá obtener, de forma inmediata y gratuita, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión el Informe de los Auditores de Cuentas sobre las mismas; en definitiva los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Asimismo, los socios tienen a su disposición todos los documentos e informes que legalmente proceden, incluyendo los documentos que sirven de soporte y antecedente de las cuentas anuales que podrán ser examinados en el domicilio social. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de esta perjudique el interés social. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Grado, 12 de noviembre de 2016.- Las Administradoras, doña María José Álvarez Abello y doña María del Carmen Abelló Fernández.

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