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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante L.M.E.), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ARTEIXO TELECOM, S.A., (Sociedad Absorbente), acordó por unanimidad, en la sesión celebrada el día 29 de junio de 2016, la fusión por absorción de las entidades AT PUESTA A NUEVO, S.L. (Sociedad Absorbida) y ATCOM TECHNOLOGIES, S.L. (Sociedad Absorbida), Sociedades Unipersonales íntegramente participadas por ARTEIXO TELECOM, S.A. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de las mismas en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado en el artículo 23 y concordantes de la Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los administradores de las citadas intervinientes en la fusión con fecha 29 de junio de 2016.
La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la L.M.E., (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de las Sociedades Absorbidas.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por decisión del socio único, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se hace constar que se considera como balance de fusión el correspondiente a las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2015, y que han sido informados los trabajadores de las sociedades intervinientes sobre la fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la L.M.E., se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la L.M.E.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2016, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad.
Fdo.: Rafael Valcarce Baiget
As Pontes de García Rodríguez, 17 de noviembre de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de Arteixo Telecom, S.A. y persona física representante de Arteixo Telecom, S.A., el Administrador único de AT Puesta a Nuevo, S.L. y Atcom Tecnologies, S.L.
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