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Documento BORME-C-2016-10720

SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIENTO OCHO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIENTO NUEVE, S.L.U.
SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIENTO DIEZ, S.L.U.
SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIENTO ONCE, S.L.U.
SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIENTO DOCE, S.L.U.
SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA CIENTO CATORCE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 12414 a 12414 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10720

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en acta de consignación de decisiones del socio único de Solarkraftwerk Andalucía Ciento Ocho, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), de fecha 18 de noviembre de 2016 se ha decidido aprobar la fusión especial por absorción de Solarkraftwerk Andalucía Ciento Nueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Diez, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Once, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Doce, S.L.U. y Solarkraftwerk Andalucía Ciento Catorce, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión de fecha 30 de junio de 2016.

Como consecuencia de la Fusión, se disuelven sin liquidación todas las Sociedades Absorbidas y se produce la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Puesto que las sociedades a fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y el Acuerdo de Fusión ha sido adoptado por su socio único, la Fusión se ha acordado sin necesidad de publicar ni depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, no ha sido necesaria la aprobación de la Fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar que los Estatutos de la Sociedad Absorbente son los que han sido aprobados por el socio único de la Sociedad Absorbente, con motivo de la refundición de los Estatutos Sociales, mediante decisión adoptada inmediatamente antes de la aprobación de la presente Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como los respectivos balances de fusión e igualmente el derecho a oponerse a la fusión en los términos previsto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de noviembre de 2016.- Juan Pablo López-Bravo Velasco, representante persona física de Kaiserwetter Energy Asset Management, S.L., Administradora única de la Sociedad Absorbente y de todas las Sociedades Absorbidas.

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