Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") se hace público que la Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal de la sociedad LUELCA CAPITAL, S.L., en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2016, adoptó por unanimidad su fusión mediante la absorción, y consiguiente disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas citadas. LUELCA CAPITAL, S.L., consecuentemente, adquirirá todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas por sucesión universal. Esta fusión se acoge a lo previsto en los artículos 42 (acuerdo unánime de fusión) y 49 (absorción de sociedad íntegramente participada) de la LME. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del balance de fusión y del acuerdo de fusión adoptado, el cual se encuentra a disposición en el domicilio de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas. Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a esta durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME.
Madrid, 30 de septiembre de 2016.- El Administrador Único de Luelca Capital, S.L., Luis Miguel Fernández Caballero.
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