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En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión al artículo 73.1 de la mencionada Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Juan Sala Batlle, S.L., celebrada el pasado día 1 de marzo de 2016, aprobó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Juan Sala Batlle, S.L., escisión que afecta al establecimiento comercial ubicado en Ibiza, a favor de Precious Ibiza, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), quien adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la parte escindida.
Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se atribuyen a los socios de la sociedad parcialmente escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de esta.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida en la operación de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y reducción de capital adoptado. Así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes desde la fecha de la última publicación de este anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Platja d'Aro (Girona), 7 de marzo de 2016.- El Administrador, Rafael Sala Paradeda.
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