A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y los artículos 226 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la mercantil ALLEATI, S.L., tal y como se acordó en su Junta General Extraordinaria celebrada con carácter universal en Sevilla, el día 15 de marzo de 2016, ha adoptado el acuerdo de Escisión por división o segregación de un bloque de su patrimonio, la cartera de participaciones de la entidad MUNDO OBRA, S.L.U. que constituye una unidad económica autónoma, a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará OFIEL BUILDING, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado y recibiendo los accionistas de la sociedad escindida, la totalidad de sus participaciones sociales; todo ello en función de las necesidades de la sociedad escindida y de los acuerdos adoptados.
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la sociedad escindida, ALLEATI, S.L. reducirá sus fondos propios, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y, por tanto, disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra del capital social de la sociedad parcialmente escindida. Asimismo, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en el capital de la sociedad escindida.
El acuerdo de escisión parcial financiera ha sido aprobado, por unanimidad, en la Junta General extraordinaria y Universal de la sociedad escindida, con estricta sujeción al Proyecto de Escisión Parcial Financiera, elaborado y suscrito por el Administrador Único de la sociedad escindida con fecha 1 de marzo de 2016.
En tanto que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de los accionistas de la sociedad escindida, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de escisión y demás documentos exigidos por ley y sin necesidad de informe de administradores.
Asimismo, por tratarse de una escisión por constitución de nueva sociedad, en que la totalidad de las participaciones de la misma se atribuyen a los accionistas de la sociedad escindida en la misma proporción que tienen en el capital de ésta última, por efecto de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, la presente operación puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos, motivo por el cual no será necesario informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes ni balance de escisión.
En cuanto al Régimen fiscal, la presente operación está sujeta al régimen del artículo 89 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la pertinente comunicación a la administración Tributaria.
Con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades participantes en la Escisión, a obtener en el domicilio social o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados; asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores a oponerse a la escisión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Sevilla, 18 de marzo de 2016.- El administrador único de Alleati, S.L.
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