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Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas Por acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, celebrado el 17 de marzo de 2016, se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en Madrid, Auditorio Sur de IFEMA, sito en la Avenida del Partenón, s/n, a las doce horas del día 4 de mayo de 2016, en primera convocatoria, y al día siguiente, 5 de mayo de 2016, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, (previsiblemente la Junta se reunirá en segunda convocatoria salvo que otra cosa se anuncie en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, en la página web de la CNMV, www.cnmv.es y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social) con el siguiente:
Orden del día
Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales e Informes de Gestión (en los que se integra Informe Anual de Gobierno Corporativo, según lo dispuesto en el artículo 538 de la Ley de Sociedades de Capital) correspondientes al ejercicio de 2015, tanto de la Sociedad como del consolidado del Grupo de Sociedades del que ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., es Sociedad dominante. Aplicación de resultados.
Segundo.- Toma de conocimiento del Informe de Responsabilidad Social Corporativa del ejercicio 2015.
Tercero.- Informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, correspondiente al ejercicio 2015 que se somete a votación, con carácter consultivo.
Cuarto.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio de 2015.
Quinto.- Nombramiento, reelección o ratificación de Consejeros (cada una de las propuestas de nombramiento, reelección o ratificación serán objeto de votación separada).
Sexto.- Designación de auditores tanto de la Sociedad como del Grupo.
Séptimo.- Aumento de capital con cargo íntegramente a reservas y autorización para la reducción de capital para amortizar acciones propias.
Octavo.- Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias y para la reducción del capital social con finalidad de amortización de acciones propias.
Noveno.- Delegación de facultades para la ejecución y formalización de acuerdos.
I. Complemento de Conovocatoria y presentación de nuevas propuestas de acuerdo: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y los artículos 28 de los Estatutos Sociales y 10 del Reglamento de la Junta General, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la junta. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. En la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, se puede obtener información más detallada sobre estos derechos. II. Derechos de asistencia y voto. Registro de Accionistas: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 29 y 30 de los Estatutos Sociales y 15 y 19 del Reglamento de la Junta General, tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas titulares de al menos cien acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión. Cada accionista tendrá derecho a tantos votos cuantas acciones posea o represente. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por si solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta general. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General de accionistas que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. Aquellos accionistas que acudan personalmente o a través de su representante al lugar de celebración de la Junta General de accionistas en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia o el documento que le acredite como accionista, conforme a lo previsto en la legislación vigente y el Reglamento de la Junta General. En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión, podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia o los documentos que les acrediten como accionistas y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas tarjetas de asistencia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas. El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de accionistas, utilizando, en su caso, los medios técnicos adecuados. Los accionistas que emitan sus votos a distancia, de conformidad con los Estatutos sociales, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de la constitución de la Junta General como presentes. En la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, se puede obtener información más detallada sobre estos derechos. III. Representación voluntaria: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 185, 189, 522 y 523 de la Ley de Sociedades de Capital, 29 de los Estatutos Sociales y 14 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación conferida por accionistas que solo agrupándose tengan derecho a voto podrán recaer en cualquiera de ellos. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley, por escrito y con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate de cónyuge (o cualquier otra persona unida al accionista por una relación de afectividad análoga a la conyugal, conforme a la legislación aplicable), ascendiente o descendiente del representado o de apoderado general, en documento público, para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional. Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de accionistas deberán incluir al menos las siguientes menciones: (a) La fecha de celebración de la Junta General de accionistas y el orden del día. (b) La identidad del representado y del representante. (c) El número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación. (d) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados, por así permitirlo la ley, en la Junta. Salvo indicación contraria del accionista, la representación se extenderá a los asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, puedan someterse a votación en la Junta, en cuyo caso el representante emitirá el voto en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado. La misma regla se aplicará en relación con las propuestas que puedan someterse a decisión de la Junta y que no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración y, en general, en el caso de representaciones válidamente otorgadas conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta General sin instrucciones expresas de voto. El Presidente y las personas designadas por su mediación, se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta. No se podrá tener en la Junta más de un representante, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Junta General sobre el fraccionamiento del voto.La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta del representado, ya sea físicamente o por haber emitido el voto a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, sea cual sea la fecha de aquélla. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad. Si el documento que contiene la representación recibido en la Sociedad no incluye la identidad del representante, se considerará que el accionista ha designado como representante al Presidente del Consejo de Administración o a su Vicepresidente o al Secretario del Consejo, por este orden, en caso de ausencia o, no conteniendo la representación instrucciones de voto, conflicto de interés. Igualmente, en el supuesto de que la representación recibida, sin instrucciones de voto, se hubiera conferido a alguna de dichas personas y la misma estuviera en situación de conflicto de interés, la representación se entenderá atribuida a la que corresponda de las restantes mencionadas siguiendo también el orden en el que han sido relacionadas. En todo caso, a falta de instrucciones de voto, el nuevo representante deberá votar en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la correspondiente Junta General. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la junta. Nombramiento o revocación del representante por el accionista. Notificación a la Sociedad: El nombramiento o revocación del representante por el accionista y la notificación del nombramiento o revocación a la Sociedad, podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos que garanticen debidamente la identidad del representado y del representante. Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los citados medios habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. 1.- Nombramiento o revocación del representante por escrito. Notificación a la Sociedad: El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta General podrá delegarse por escrito siempre que se garantice debidamente la identificación del accionista y del representante o representantes que designe, lo que será igualmente de aplicación para la revocación del nombramiento del representante. Los accionistas podrán utilizar a estos efectos los formularios originales que les remitan las entidades depositarias de los títulos con motivo de la convocatoria de la Junta General. Así mismo, en la página web corporativa, www.grupoacs.com, dispondrán de modelos de nombramiento o revocación del representante en un formato que permita su impresión, pudiendo solicitar a la Sociedad el envío inmediato y gratuito de estos formularios por correo postal o electrónico. Para cualesquiera notificaciones o comunicaciones relativas al nombramiento o revocación por escrito del representante, se ponen a disposición de los accionistas las siguientes direcciones y números de contacto: ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., Secretaría General, Avenida de Pío XII número 102, 28036 Madrid, España. Teléfono: 900-460-255 Fax: 900-460-258. Dirección de correo electrónico: junta2016@grupoacs.com. Página web corporativa: www.grupoacs.com. 2.- Nombramiento o revocación del representante por medios electrónicos. Notificación a la Sociedad: El nombramiento o revocación del representante por medios electrónicos y su notificación a la Sociedad se realizarán a través de una plataforma instalada en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, que estará activa a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta General. Para poder acceder al sistema y utilizar sus aplicaciones, los accionistas deberán registrarse como Usuario Registrado acreditando tanto su identidad como la condición de accionista en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta. En el caso de accionistas personas jurídicas la persona física representante, deberá acreditar, en cada caso, su representación, en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta. La identidad de las personas físicas que deseen acceder al sistema como accionistas individuales o representantes de personas jurídicas que fueren accionistas, se acreditará mediante: (i) El Documento Nacional de Identidad Electrónico o (ii) El certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Los accionistas cuyos datos ya constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, serán reconocidos de forma automática por el sistema, una vez hayan acreditado su identidad por los medios indicados en los apartados anteriores.Los accionistas cuyos datos aun no constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, podrán acreditarla mediante la remisión, a través de la aplicación y siguiendo el procedimiento allí descrito, de una copia digital del original del documento nominativo emitido con ocasión de la convocatoria de la Junta General por la entidad financiera donde el accionista sea titular de la cuenta de valores, o de un certificado de legitimación, emitido con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores. Una vez acreditadas la identidad y condición de accionista de la Sociedad por los medios anteriormente indicados, se autorizará el acceso del usuario al sistema, dándole de alta como Usuario Registrado, para lo que le remitirán las claves de acceso a la dirección de correo electrónico que el usuario hubiere facilitado a estos efectos. El acceso al sistema por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista. Si ACS, tuviese en algún momento dudas razonables sobre el cumplimiento de estas condiciones por algún Usuario Registrado, podrá requerirle para que acredite el mantenimiento de dichas condiciones, pudiendo solicitar, a estos efectos, la aportación de todos los medios de prueba que considere necesarios. Conflicto de intereses del representante: Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. En particular, puede existir un conflicto de intereses cuando el representante se encuentre en alguna de estas situaciones: (a) Que sea un accionista de control de la Sociedad o una entidad controlada por él. (b) Que sea un miembro del órgano de administración, de gestión o de supervisión de la Sociedad o del accionista de control o de una entidad controlada por éste. (c) Que sea un empleado o un auditor de la Sociedad, del accionista de control o de una entidad controlada por éste. (d) Que sea una persona física vinculada con las anteriores. Se considerarán personas físicas vinculadas: el cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los dos años anteriores, así como los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cónyuges respectivos. IV. Solicitud pública de representación: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas. Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que los administradores, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley de Sociedades de Capital. En todo caso, antes de su nombramiento, el administrador deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el administrador tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. En todo caso, se entenderá que el administrador se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones: a) Su nombramiento, reelección o ratificación como administrador. b) Su destitución, separación o cese como administrador. c) El ejercicio contra él de la acción social de responsabilidad. d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la Sociedad con el administrador de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la junta, aplicándose también en estos casos lo previsto en el apartado anterior. V. Derecho de Información: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 del Reglamento de la Junta General, 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes: 1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, así como en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, 28 de abril de 2015, o con el informe del auditor de cuentas de la Sociedad. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General. 2. Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia, a las direcciones postales y electrónicas que se especifican al final de este apartado V. El accionista que ejercite su derecho de información, deberá aparecer identificado como tal en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación de la convocatoria o, en su defecto, aportar el correspondiente certificado de legitimación emitido con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. 3. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad. 4. Además de las solicitudes de información por escrito, durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, el 28 de abril de 2015, o el informe del auditor de cuentas de la Sociedad. De no ser posible satisfacer el derecho de accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta. 5. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada, salvo en los casos en que hubiese sido solicitada por accionistas que representen menos de un 25% del capital social y (i) su publicidad pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales, (ii) sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o (iii) existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales. 6. La vulneración del derecho de información previsto sólo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. 7. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el accionista será responsable de los daños y perjuicios causados. Dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 11 del Reglamento de la Junta General, 517 y 518 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones vigentes, se informa a los accionistas de lo siguiente: Desde la publicación del anuncio de convocatoria simultáneamente en el BORME, en la página web de la Sociedad y en la página web de la CNMV y hasta la celebración de la junta general, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web www.grupoacs.com la siguiente información que todo accionista podrá, así mismo, examinar en el domicilio social, u obtener de forma inmediata y gratuita: - El anuncio de la convocatoria. - El número total de acciones y derechos de voto de la Sociedad, que a la fecha de publicación de esta convocatoria ascienden a 314.664.594 acciones, de cincuenta céntimos de Euro de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Cada acción dará derecho a un voto. - Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas. - Cuando exista, el complemento de la convocatoria, desde la fecha de su publicación. La Sociedad hará públicas igualmente a través de su página web el texto de las propuestas y justificaciones facilitadas a la Sociedad y a las que dicho complemento se refiera. - Con relación al nombramiento, ratificación o reelección de miembros del consejo de administración propuestos: 1. El perfil profesional y biográfico. 2. Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas. 3. La indicación de la categoría de Consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tenga vínculos. 4. Fecha de su primer nombramiento como Consejero en la Sociedad, así como de los posteriores. 5. Acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sea titular. 6. Si se tratase de persona jurídica, la información incluirá la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. 7. La propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital. - Las cuentas anuales. - El informe de gestión, en el que se integra el Informe Anual de Gobierno Corporativo, según lo dispuesto en el artículo 538 de la Ley de Sociedades de Capital. - La propuesta de aplicación del resultado. - Las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. - El informe del auditor de cuentas. - El informe emitido por el Consejo de Administración en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 286, 296 y 318 de la Ley de Sociedades de Capital, y demás disposiciones legales que fueren de aplicación, con la justificación de la propuesta de ampliación de capital con cargo íntegramente a reservas y de autorización para la reducción de capital para amortizar acciones propias, y consecuente modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, a someter a la aprobación de la Junta General de accionistas bajo el punto Séptimo del Orden del Día. - El informe emitido por el Consejo de Administración en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 286 y 318 de la Ley de Sociedades de Capital, y demás disposiciones legales que fueren de aplicación, con la justificación de la propuesta relativa a la autorización para la reducción del capital social con finalidad de amortización de acciones propias y consecuente modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, contemplada en el punto Octavo del Orden del Día. - El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, correspondiente al ejercicio 2015 que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades Capital, se somete a votación, con carácter consultivo, a la Junta General ordinaria de accionistas. - El sistema y formularios para la emisión del voto por representación, los formularios para la delegación del voto y los medios que deben emplearse para que la Sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas. - Los procedimientos y formularios establecidos para la emisión del voto a distancia. - El Informe de Responsabilidad Social Corporativa, correspondiente al ejercicio de 2015. - El informe anual del Comité de Auditoría correspondiente al ejercicio 2015, sobre la independencia de los Auditores de Cuentas, a que se refiere el artículo 529 quaterdecies 4. f) de la Ley de Sociedades de Capital. - En general, cualquier documento o acuerdo que se someta a la votación o consideración de la Junta y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes. Las direcciones de la página web corporativa, correo postal y electrónico, a las que pueden dirigirse los accionistas a los efectos de examinar o solicitar el envío inmediato y gratuito de dicha documentación, son las siguientes: ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., Secretaría General, Avenida. de Pío XII número 102, 28036 Madrid, España.Teléfono: 900-460-255. Fax: 900-460-258. Dirección de correo electrónico: junta2016@grupoacs.com. Página web corporativa: www.grupoacs.com. VI. Instrumentos especiales de información: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 de Reglamento de la Junta General y 539 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dispone de una página web, www.grupoacs.com, para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta general. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. Los accionistas podrán constituir asociaciones específicas y voluntarias para ejercer la representación de los accionistas en las juntas los demás derechos reconocidos en la legislación vigente. A estos efectos, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto. b) Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la Sociedad. c) Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación. d) Llevarán una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio (LEG 1885, 21) para las sociedades mercantiles y someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, esta deberá depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitirán también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación de los miembros de la asociación al día en que hubiere finalizado el ejercicio anterior. e) Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora. Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la Sociedad. En la página Web de la Sociedad estarán disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas. Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrarse como "Usuario Registrado" acreditando tanto su identidad como la condición de accionista o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página Web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta. El acceso al Foro por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita. VII. Voto anticipado a distancia: Los accionistas podrán votar anticipadamente, a distancia, siendo tenidos en cuenta, a efectos de constitución de la Junta, como presentes. El voto anticipado a distancia se ejercitará a través de una plataforma instalada en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, que estará activa a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta General. Para poder acceder al sistema y utilizar sus aplicaciones, los accionistas deberán registrarse como Usuario Registrado acreditando tanto su identidad como la condición de accionista en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta. En el caso de accionistas personas jurídicas la persona física representante, deberá acreditar, en cada caso, su representación, en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta. La identidad de las personas físicas que deseen acceder al sistema como accionistas individuales o representantes de personas jurídicas que fueren accionistas, se acreditará mediante: (i) El Documento Nacional de Identidad Electrónico o (ii) El certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Los accionistas cuyos datos ya constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, serán reconocidos de forma automática por el sistema, una vez hayan acreditado su identidad por los medios indicados en los apartados anteriores. Los accionistas cuyos datos aun no constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, podrán acreditarla mediante la remisión, a través de la aplicación y siguiendo el procedimiento allí descrito, de una copia digital del original del documento nominativo emitido con ocasión de la convocatoria de la Junta General por la entidad financiera donde el accionista sea titular de la cuenta de valores, o de un certificado de legitimación, emitido con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores. Una vez acreditadas la identidad y condición de accionista de la Sociedad por los medios anteriormente indicados, se autorizará el acceso del usuario al sistema, dándole de alta como Usuario Registrado, para lo que se le remitirán las claves de acceso a la dirección de correo electrónico que el usuario hubiere facilitado a estos efectos, momento a partir del cual el accionista podrá emitir su voto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento de la Junta General, el voto emitido habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera o en segunda convocatoria, según corresponda. El acceso al sistema por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista. Si ACS, tuviese en algún momento dudas razonables sobre el cumplimiento de estas condiciones por algún Usuario Registrado, podrá requerirle para que acredite el mantenimiento de dichas condiciones, pudiendo solicitar, a estos efectos, la aportación de todos los medios de prueba que considere necesarios. El accionista que ejercitare el voto anticipado a distancia no podrá proponer, por este medio, la adopción de acuerdos sobre puntos no comprendidos en el Orden del Día, ni proponer la adopción de acuerdos distintos a los propuestos por el Consejo de Administración, sobre los puntos comprendidos en el Orden del Día. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el accionista que ejercitare esta modalidad de voto sí podrá votar los puntos del Orden del Día que en el momento en que ejercitare su voto anticipado a distancia hubieren sido objeto de publicación como complemento de convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 519.1 de la Ley de Sociedades de Capital o las propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la junta convocada, según lo dispuesto en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital, que se irán publicando, en su caso, en la web corporativa a medida que se vayan recibiendo.El accionista que ejercitare el voto anticipado a distancia, no podrá formular ruegos y/o preguntas ni podrá fundamentar el sentido de su voto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartados 7 y 8 del Reglamento de la Junta General, el voto anticipado emitido a distancia quedará sin efecto: (a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta. (b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o en el caso de que el mismo hubiera enajenado sus acciones con anterioridad a la celebración de la Junta. (c) En caso de que el accionista confiera la representación válidamente con posterioridad a la fecha de la emisión del voto a distancia. En el caso en el que se reciban votos a distancia sin que, por cualquier razón, conste con claridad el sentido del voto o los asuntos concretos a los que el voto se refiera, se presumirá que el voto será el mayor número de puntos referido y que el voto es favorable. Desde la publicación del anuncio de convocatoria simultáneamente en el BORME, en la página web de la Sociedad y en la página web de la CNMV y hasta la celebración de la junta general, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web www.grupoacs.com y remitirá de forma inmediata y gratuita a los accionistas que así lo soliciten, los formularios precisos para la revocación del voto anticipado a distancia emitido. VIII. Protección de datos de carácter personal: En virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los accionistas de la existencia de un fichero o tratamiento automatizado, con los datos de carácter personal facilitados por los accionistas o por las entidades bancarias, Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, con ocasión de la Junta General convocada mediante la presente, así como de los que puedan derivarse como consecuencia de la misma. La finalidad de dicho fichero o tratamiento es la gestión y administración de los datos de los accionistas, y en su caso los de sus representantes, en el ámbito de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. Estos datos serán facilitados, a estos efectos, al Notario al que el Consejo de Administración requiera para levantar acta de la Junta. Los accionistas o sus representantes podrán ejercitar, bajo los supuestos amparados en la ley, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos del fichero a través de la correspondiente notificación (que deberá incluir la identificación del titular de los derechos mediante fotocopia del DNI), a la siguiente dirección: ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Avenida Pío XII, número 102, 28036 Madrid (Ref. Protección de Datos). ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., en su condición de Responsable del Fichero, informa de la adopción de las medidas de seguridad legalmente exigidas en sus instalaciones, sistemas y ficheros. Asimismo el Responsable del Fichero garantiza la confidencialidad de los datos personales, aunque revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas, así como previo requerimiento judicial. En aplicación del artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta.
Madrid, 21 de marzo de 2016.- El Consejero-Secretario del Consejo de Administración José Luis del Valle Pérez.
ANEXO
NOTA: Previsiblemente la Junta se reunirá en segunda convocatoria salvo que otra cosa se anuncie en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, en la página web de la CNMV, www.cnmv.es, y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.
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