Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en los Estatutos el Real Jaén, C.F. S.A.D. y por acuerdo del Consejo de Administración de 18 de marzo de 2016, se convoca Junta General Extraordinaria de la sociedad, a celebrar en Jaén, en el Nuevo Estadio de la Victoria, el próximo día 5 de mayo, a las 18,00 horas, en primera convocatoria, y el siguiente día, a la misma hora, en segunda convocatoria, para tratar el siguiente
Orden del día
Primero.- Válida constitución de la Junta.
Segundo.- Informe del Presidente del Consejo de Administración.
Tercero.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado de los ejercicios siguientes 2014/2015.
Cuarto.- Censura y, en su caso, aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante los ejercicios siguientes 2014/2015.
Quinto.- Estudio y, en su caso, aprobación de ampliación de capital dineraria por importe de 3.500.010 €, mediante la emisión de 166.667 nuevas acciones de 30 € de valor nominal cada una de ellas, en las condiciones que figuran en el informe y propuesta de ampliación de capital elaborada por el Consejo de Administración de la sociedad con fecha de 18 de marzo de 2016.
Sexto.- Cese y nombramiento del Consejo de Administración.
Séptimo.- Ruegos y Preguntas.
Octavo.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Noveno.- Delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas de obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. De acuerdo con el artículo 16 de los estatutos sociales podrán asistir personalmente a la Junta los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, 50 acciones inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de Acciones nominativas de la Sociedad, pudiendo solicitar y obtener, en cualquier momento, desde la publicación de la convocatoria, hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido para la asistencia personal a la Junta, podrán agruparse hasta alcanzar el mismo exigido. Todo accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque no sea accionista. Como excepción cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquier de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de Poder General conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la Ley.
Jaén, 18 de marzo de 2016.- Sebastián Moya Méndez, Presidente.
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