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En las Juntas Generales Extraordinarias, celebradas con carácter Universal, en las mercantiles "Laguimar, S.L." (sociedad segregada) y "Laguimar Siglo XXI, S.L." (sociedad beneficiaria) el día 18 de marzo de 2016, los socios acordaron por unanimidad la escisión por segregación de parte del patrimonio empresarial de "Laguimar, S.L." que se traspasa en bloque, por sucesión universal, a favor de "Laguimar Siglo XXI, S.L.", con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha rama de actividad segregada. La segregación no implica la extinción de la sociedad segregada, la cual recibirá a cambio del valor del patrimonio segregado las participaciones emitidas por la sociedad beneficiaria de la segregación.
Los acuerdos de segregación han sido adoptados en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Segregación suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades.
Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad en cada una de las sociedades intervinientes, no ha resultado preceptivo proceder al depósito del correspondiente proyecto común de segregación.
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de la relación de activos y pasivos segregados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.
Badajoz, 18 de marzo de 2016.- El Administrador Único de "Laguimar, S.L." y de "Laguimar Siglo XXI, S.L.", Juan José Lavado Martín.
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