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Documento BORME-C-2016-161

PRADO STORAGE PROJECT SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MATRA ENGINEERING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 183 a 183 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-161

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "PRADO STORAGE PROJECT SOLUTIONS, S.L." (anteriormente denominada, STORAGE PROJECT SOLUTIONS, S.L.), celebrada el 25 de noviembre de 2015, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "PRADO STORAGE PROJECT SOLUTIONS, S.L.", a favor de la sociedad de nueva creación "MATRA ENGINEERING, S.L.", a partir del Proyecto de Escisión de 29 de mayo de 2015, elaborado por los Administradores solidarios de la entidad, y depositado en el registro mercantil de Málaga.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de fabricación de maquinaria relacionada con el almacenamiento, manipulación y procesamiento de grano de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación "MATRA ENGINEERING, S.L.", recibiendo los socios de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "MATRA ENGINEERING, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la LME, el proyecto de escisión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Málaga. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el Balance de Escisión.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Málaga, 28 de diciembre de 2015.- D. Francisco Ruíz Rodríguez, Administrador solidario de "Prado Storage Project Solutions, S.L.".

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