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Documento BORME-C-2016-1622

VELA ENERGY SPV XXII, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LORCA VI, S.L.U.
FOTOVOLTAICA LORCA INDUSTRIAL, S.L.U.
INVERSIONES ECOLÓGICAS LORCA, S.L.U.
LORCA FOTOVOLTAICA V, S.L.U.
SAINT OLAV PHOTOVOLTAIC DEVELOPMENTS, S.L.U.
SAN GENARO RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1918 a 1918 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1622

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de Vela Energy SPV XXII, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, Vela Energy Holdings, S.L.U., aprobó el día 21 de marzo de 2016 la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades: LORCA VI, S.L.U.; FOTOVOLTAICA LORCA INDUSTRIAL, S.L.U.; INVERSIONES ECOLÓGICAS LORCA, S.L.U.; LORCA FOTOVOLTAICA V, S.L.U.; SAINT OLAV PHOTOVOLTAIC DEVELOPMENTS, S.L.U.; y SAN GENARO RENOVABLES, S.L.U. (todas ellas, las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

En la medida en que las sociedades absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta general de socios de la sociedad absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de marzo de 2016.- Íñigo Olaguibel Amich, representante físico de Vela Energy Holdings, S.L.U., Administrador Único de Vla Energy SPV XXII, S.L.U., y Óscar Pérez Marcos, representante físico de Vela Energy Holdings, S.L.U., Administrador Único de Lorca VI, S.L.U.; Fotovoltaica Lorca Industrial, S.L.U.; Inversiones Ecológicas Lorca, S.L.U.; Lorca Fotovoltaica V, S.L.U.; Saint Olav Photovoltaic Developments, S.L.U.; y de San Genaro Renovables, S.L.U.

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