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Documento BORME-C-2016-1792

GÉMINIS INFORMÁTICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 2127 a 2129 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-1792

TEXTO

Se convoca Junta General y Extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio social sito en C/ Valle de Belagua, 55, 28660 Boadilla del Monte, Madrid, ante Notario, el día 11 de Mayo de 2016 a las 12:00 horas de la mañana en primera convocatoria o el día 12 de Mayo de 2016 a las 12:30 horas de la mañana en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la Administradora Mancomunada y socia al 50%, D.ª Margarita Martín González.

Segundo.- Cese de D.ª Margarita Martín González como administradora mancomunada y nombramiento de D. Elías Santiago Infestas como Administrador Único de la Sociedad.

Tercero.- Revisión y en su caso aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014.

Cuarto.- Fijación de las funciones de carácter laboral que actualmente estén realizando y que vayan a realizar en el futuro D. Elías Santiago Infestas y D.ª Margarita Martín González en la mercantil Géminis Informática S.A y especificación de las retribuciones salariales acordes a tales funciones.

Quinto.- Reclamación de pago por los salarios devengados y no percibidos por D. Elías Santiago Infestas desde el 1 de Junio de 2015 hasta la fecha de hoy, dada la negativa de la Administradora Mancomunada, D.ª Margarita Martín González, a no ejecutar el pago de los mismos.

Sexto.- Devolución de los importes percibidos indebidamente por D.ª Margarita Martín González, al haber hecho ésta un uso indebido de las tarjetas de crédito propiedad de la compañía Géminis Informática, S.A, sin autorización del otro Administrador Mancomunado, D. Elías Santiago Infestas, o en su caso reconocimiento de deuda de D.ª Margarita Martín González, respecto de la mercantil, por las cantidades percibidas indebidamente.

Séptimo.- Disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales de manera que resulta imposible su funcionamiento.

Octavo.- Cese de D. Elías Santiago Infestas en su cargo de Administrador Mancomunado con motivo de su injerencia en la buena marcha de la compañía, en perjuicio de la misma y en contra de los intereses de los accionistas. En consecuencia se propone el nombramiento de D. Alberto Santiago Martín como nuevo Administrador Mancomunado para el desempeño de tal cargo.

Noveno.- Ejercicio de la acción social de responsabilidad de los Administradores contra el Administrador Mancomunado D. Elías Santiago Infestas. Todo ello en base a los siguientes motivos: 1) Desatención continuada de las obligaciones esenciales de la Sociedad, a saber, entre ellas y por su gravedad, la no atención del pago de rentas de alquiler de la oficina en el inmueble de la Calle Valle de Belagua, 55, de Boadilla del Monte, negándose a firmar la orden de pago desde el mes de julio de 2015, que se llevaba efectuando desde hace casi 10 años, a sabiendas de que ello provoca el impago de la cuota del préstamo hipotecario que recae sobre los propietarios del inmueble, y siendo consciente de que dicha situación puede conllevar a la ejecución del Aval prestado por la Sociedad con la Caixa en dicho préstamo hipotecario, por importe actual aproximado de 635.000 €. 2) Ejercitar su cargo de forma independiente sin obtener la aprobación del otro Administrador Mancomunado. 3) Presunta llevanza irregular e ilegítima de la contabilidad de la empresa, a tenor de los claros indicios de la existencia de una cuenta extracontable por parte del Administrador D. Elías Santiago, al no concordar los registros oficiales o Libros contables de la Compañía, los cuales presentan saldo deudor frente a la Sociedad, con los datos reales, no reflejando la imagen fiel de la sociedad, con los perjuicios que ello conlleva contra la misma y contra los accionistas. 4) Presunto abono de gastos personales con fondos de la Sociedad, sin que los mismos se encuentre justificados o afectos a la actividad de la misma o por razón de su cargo, ni, por supuesto, autorizados por el otro administrador mancomunado. 5) Presunta alteración de las fechas de determinados títulos cambiarios expedidos y firmados por la Compañía. 6) Revelar y difundir información privada y confidencial de la Sociedad tanto a trabajadores de la misma, como a tercero ajenos a la Compañía, siendo además dicha información inexacta o incluso incierta, y poniendo en grave riesgo a la sociedad. 7) Continua negativa injustificada a realizar definitivamente la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2014, todo ello tras haber sido formuladas por el propio Administrador D. Elías, en virtud de su cargo, presentados actualmente todos los Libros Oficiales contables requeridos y habiéndose liquidado el impuesto de Sociedades conforme a la formulación de dichas cuentas, y a pesar de haberse seguido la tramitación habitual efectuada para la aprobación de las cuentas en los ejercicios anteriores, al coincidir las persona de los administradores con los accionistas y apoderados de los mismos. Actuando así D. Elías con la intención de buscar una cobertura para aparentar la existencia de una situación de bloqueo en la Sociedad, a los fines que más adelante se expresan. 8) No aclaración de la presunta inexistencia de firma de la identidad de D. Alberto Santiago Martín en la comunicación vía Burofax de 15 de febrero de 2016, recibido por la accionista D,ª Margarita Martín y supuestamente dirigido a ambos Administradores Mancomunados, con las graves consecuencias legales que ello conllevaría. 9) Pretender en el mes de abril y mayo de 2015 una subida injustificada de sus remuneraciones que, además, resultaba excesivamente costosa a la sociedad y posteriormente negarse a abonar sin causa ni justificación alguna desde el mes de mayo de 2015 las remuneraciones y salarios a mi persona sin causa y justificación alguna, adeudándome a esta fecha la suma de 25.120,96 €. 10) Comunicar oficialmente al personal de la sociedad que procedía a dejar de ir definitivamente por la oficina de la Compañía para trabajar desde su domicilio y al cabo de cierto tiempo cambiar de opinión. Todas estas actuaciones han sido realizadas por D. Elías Santiago en su condición de Administrador Mancomunado, al objeto de fingir la apariencia de que la Sociedad se encuentra bloqueada y así conseguir que la accionista D.ª Margarita Martín le venda todas sus acciones, correspondientes con un 50% del capital social, a un precio muy inferior a su valor real, con el grave perjuicio que ello representa para la propia Sociedad, y en particular, para sus accionistas.

Décimo.- Solicitud de rendimiento de cuentas al Administrador D. Elías Santiago en referencia al aumento de su salario de forma completamente injustificada, unilateral y sin el consentimiento de la Junta General ni siquiera de accionista alguno.

Boadilla del Monte, 5 de abril de 2016.- D.ª Margarita Martín González y D. Elías Santiago Infestas, Administradores Mancomunados.

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