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Fusión por absorción.
Se hace público que la Junta General y Extraordinaria de BRUSELAS MOTOR 4 POR 4, S.L. (sociedad absorbente), celebrada con fecha 29 de marzo de 2016 adoptó por unanimidad de sus socios los acuerdos de fusión mediante la absorción de BRUSELAS MOTOR, S.A., (sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente BRUSELAS MOTOR 4 POR 4, S.L., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La presente fusión es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 de la Ley 3/2009, dado que la Sociedad absorbente y la Sociedad absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa e igualitaria por los mismos socios/accionistas, de tal forma que tratándose de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas (supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas).
La Sociedad absorbente procedió al aumento de su capital social en 611.300 euros, mediante la emisión de 6.113 participaciones sociales de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1.801 al 7.913, ambas inclusive, con la finalidad de absorber el patrimonio neto de la absorbida y una compensación en metálico de 94,38 euros.
Al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de socios de la entidad absorbente es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión por absorción de la entidad BRUSELAS MOTOR, S.A. por la entidad BRUSELAS MOTOR 4 POR 4, S.L., ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 30 de noviembre de 2015 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.
Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.
Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios y accionistas de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.
Madrid, 29 de marzo de 2016.- D. Luis Javier Montero Masedo en calidad de Consejero Delegado Solidario de "Bruselas Motor 4 Por 4, S.L." y de "Bruselas Motor, S.A.".
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