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Escisión Total
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que con fecha de 5 de enero de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de la Industrial Agrícola Gómez Redondo Hermanos, S.L. ("Sociedad Escindida") sociedad totalmente escindida, ha aprobado la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación, REMOLQUES AGRÍCOLAS Y MAQUINARIA MARCA GÓMEZ REDONDO, SOCIEDAD LIMITADA y MAQUINARIA AGRÍCOLA GÓMEZ REDONDO E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA ("Sociedades Beneficiarias"), en virtud de la cual la Sociedad Escindida se disolverá sin liquidación, transmitiendo la totalidad de su patrimonio, en bloque, por sucesión universal y en los términos previstos en el proyecto de escisión, a las Sociedades Beneficiarias de nueva creación.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado y el balance de escisión de la Sociedad Escindida, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida.
Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión total con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
La Roda de Andalucía, 8 de enero de 2016.- D. José María Gómez Redondo y D. Ramón Gabriel Gómez Redondo, Administradores Solidarios de Industrial Agrícola Gómez Redondo Hermanos, S.L.
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