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Documento BORME-C-2016-1934

TOMARIAL, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARLOS DEL ROMERO, S.L.P. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 2310 a 2310 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1934

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que la sociedad TOMARIAL, S.L.P., socio único de la sociedad CARLOS DEL ROMERO, S.L.P. sociedad unipersonal, ejerciendo las competencias propias de la Junta general, ha aprobado en fecha 1 de abril de 2.016, revocar y dejar sin efecto el acuerdo de fusión aprobado en fecha 21 de mayo de 2.015 y aprobar la fusión consistente en la absorción de CARLOS DEL ROMERO, S.L.P. sociedad unipersonal (Sociedad Absorbida) por parte de TOMARIAL, S.L.P., (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la primera, conforme al balance de fusión de sendas sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2.015.

En tanto, CARLOS DEL ROMERO, S.L.P., sociedad unipersonal está íntegramente participada de forma directa por TOMARIAL, S.L.P., la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, en virtud del cual no son necesarios los informes de Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal, por el socio único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Valencia, 1 de abril de 2016.- Don Antonio Ballester Sánchez, Administrador único de la Sociedad Absorbente y representante persona física del Administrador único, TOMARIAL, S.L.P., de la Sociedad Absorbida.

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