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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que en la Junta general de accionistas de la compañía "TRANSPORTS I EXCAVACIONS RIBERA, S.A." celebrada el pasado 21 de marzo de 2016, se acordó reducir el capital mediante la amortización de 1.010 acciones propias representativas de aprox. 48,10 por 100 del capital social, mediante la adopción de un acuerdo con los siguientes términos.
Reducir el capital social mediante la amortización de 1.010 acciones propias en autocartera, representativas de aprox. 48,10% del capital social con un valor nominal cada una de ellas de 60,10 €, adquiridas, en base a lo establecido en la Junta general de accionistas celebrada el 02 de enero de 2016 y dentro de los límites previstos en la legislación vigente en ese momento.
En consecuencia, ejecutado el acuerdo de reducción de capital, el artículo 5 de los Estatutos sociales quedará modificado, pasando a tener la siguiente redacción:
"Artículo 5. Capital. El capital social se fija en SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS (65.509,00 €) representado por 1.090 acciones nominativas por valor nominal de 60,10 euros cada una de ellas, numeradas del número 1 al 700 y del número 1.711 al 2.100, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, que estarán representadas por títulos nominativos, unitarios o múltiples, que contendrán todas las menciones y requisitos ordenados por la ley y la firma de los Administradores."
La redacción del capital se realizará con cargo a reservas voluntarias. La reducción no entraña la devolución de aportaciones por ser la propia Compañía la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción es amortizar las acciones propias.
Con el objeto de no aplicar el derecho de oposición que se contempla en el artículo 334 de la LSC y en aplicación del artículo 335 del mismo Texto legal, se procede a dotar una reserva por capital amortizado por importe de 60.701,00 € cantidad igual al importe del valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos para la reducción de capital social. En consecuencia, conforme a lo señalado en el referido artículo, los acreedores no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
Asimismo, se faculta en la Junta general de accionistas a don Jaime Ribera Puigdomenech, Administrador de la sociedad, para que en nombre y representación de ésta, y con expresa dispensa de autocontratación, multirepresentación y conflicto de interés, compareciera ante Notario y elevara a público el acuerdo referido de reducción de capital previamente señalado.
Sabadell, 29 de marzo de 2016.- Administrador.
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