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Ejercicio del derecho de asunción preferente por los socios
De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de socios de la mercantil Brainco Biopharma, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 13 de abril de 2016 ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía de 6.253,01 euros, mediante la creación de 6.253.006 nuevas participaciones sociales de 0,001 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 6.253.006, ambos inclusive, de igual valor nominal y derechos que las existentes.
Las nuevas participaciones sociales se crearán con una prima de asunción en conjunto de 779.124,548 euros, equivalente a 0,1246 euros por participación, y tanto el valor nominal de las participaciones emitidas como el importe de la prima de asunción, deberán ser íntegramente desembolsados en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.
Los actuales socios de la Sociedad tienen el derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones que ya posean, esto es, en la proporción de una participación social por cada una de las que tuviera antes.
Los socios pueden ejercitar su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (dicha fecha incluida).
El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad, a la que deberá acompañarse certificación o resguardo acreditativo del ingreso del total nominal de las participaciones sociales objeto de asunción, así como del importe íntegro de la prima, en la cuenta corriente que la Sociedad mantiene abierta a su nombre en la entidad financiera BBVA (Oficina 1299 - Gran Vía, 12, 4.ª planta, 48001 Bilbao-Vizcaya España), con número de cuenta 0182 5521 56 0201517447, con número IBAN: ES2301825521560201517447 y código SWIFT BBVAESMMXXX.
Las participaciones sociales no asumidas por los socios de la Sociedad en ejercicio de su derecho de asunción preferente, serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que sí lo hubieran ejercitado en el referido plazo, para que, durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente, y en idénticas condiciones a las acordadas, procedan a su asunción y desembolso. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.
En Bilbao, 13 de abril de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, don Antonio Martínez Martínez.
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